¿Lo pueden multar por manejar en chanclas o descalzo? La verdad que todo conductor en Colombia debería conocer
Una duda que aparece cada vez que llega el calor tiene respuesta jurídica: en Colombia no existe una norma que prohíba expresamente conducir un carro descalzo, con chanclas o con sandalias. Pero eso no significa que cualquier forma de manejar sea segura ni que el conductor quede libre de responsabilidad si su calzado termina provocando un siniestro.
No hay una multa por llevar chanclas
La discusión comienza con una pregunta sencilla: ¿un agente de tránsito puede detener a un conductor y ponerle un comparendo únicamente porque lleva chanclas o porque está conduciendo descalzo?, la respuesta, con base en el Código Nacional de Tránsito, es no existe una infracción específica que sancione el tipo de calzado utilizado para conducir. La Ley 769 de 2002 establece las reglas que deben cumplir conductores, peatones, motociclistas y demás actores viales, pero no contempla un listado de zapatos permitidos o prohibidos para manejar.
Esto es importante porque alrededor de este tema circulan afirmaciones que presentan como ilegal conducir con sandalias, tacones o sin zapatos. Jurídicamente, no se puede convertir una recomendación de seguridad en una prohibición que la ley no contempla, el propio Ministerio de Transporte mantiene una compilación de las normas vigentes de tránsito, y la normativa tampoco establece una infracción autónoma por conducir con determinado tipo de calzado.
El problema empieza cuando el zapato afecta el control del vehículo
Que no haya comparendo automático no significa que el asunto sea menor, una chancla floja puede desplazarse, doblarse o incluso quedar atrapada en la zona de los pedales. Una sandalia demasiado abierta puede dificultar el apoyo adecuado del pie y un calzado con una suela muy gruesa puede reducir la sensibilidad necesaria para controlar la presión sobre el acelerador o el freno.
El escenario más delicado aparece durante una emergencia, un vehículo que frena de repente, un peatón que cruza inesperadamente o una motocicleta que aparece en el punto ciego obligan al conductor a reaccionar en fracciones de segundo. Si en ese momento el pie no encuentra correctamente el pedal o la chancla se engancha, el resultado puede ser un choque por alcance, atropello, salida de la vía o pérdida del control del automóvil, ahí la discusión deja de ser estética y pasa a ser de seguridad vial.
¿Y conducir descalzo?
Tampoco está prohibido por sí mismo, sin embargo, desde el punto de vista de la conducción segura, lo relevante no es solamente si el conductor lleva zapatos, sino si puede operar los pedales de manera precisa, rápida y segura.
Además, conducir descalzo puede generar incomodidad o disminuir la protección del pie ante determinadas situaciones dentro del vehículo. Por eso, aunque no sea ilegal, tampoco debería confundirse con una práctica necesariamente segura.
La pregunta que sí debería hacerse un conductor
El verdadero problema no es si la chancla puede generar un comparendo. La pregunta es si ese calzado permite reaccionar correctamente ante una emergencia, porque si un conductor pierde el control, invade otro carril o no logra frenar y se establece que una condición de su conducción contribuyó al siniestro, el hecho de que llevar chanclas no sea una infracción específica no necesariamente elimina las responsabilidades que puedan derivarse del accidente.
Por eso, la recomendación desde la seguridad vial es sencilla: utilizar un calzado que permanezca sujeto al pie, tenga una suela adecuada y permita accionar los pedales con precisión, en Colombia, manejar en chanclas o descalzo no está prohibido. Pero una cosa es que la ley no lo castigue por sí solo y otra muy distinta es que una mala elección de calzado termine convirtiéndose en el primer eslabón de un accidente.