La Procuraduría archivó la investigación contra la exgerente del IBAL y descartó su responsabilidad en la demora de las dotaciones
La Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué ordenó el archivo definitivo de la investigación disciplinaria que se seguía contra Érika Melissa Palma Huertas, exgerente del IBAL, por la entrega tardía de las dotaciones a los trabajadores oficiales durante 2024. La decisión, firmada el pasado 21 de julio de 2026, concluyó que no se configuró ninguno de los tres elementos que exige la ley para sancionar a un servidor público. Contra ella no procede recurso alguno.
El proceso se abrió en diciembre de 2024. La pregunta era si Palma, como gerente, había omitido de manera injustificada las gestiones para entregar el vestido y el calzado de labor pactados en la convención colectiva. La Procuraduría estableció que el dinero nunca faltó: desde la aprobación del presupuesto de 2024 el IBAL tenía apropiado un rubro específico para las dotaciones, y expidió tres certificados de disponibilidad presupuestal entre septiembre y noviembre de ese año.
La demora, según el auto, tuvo otro origen. En marzo de 2024 la mayoría de las organizaciones sindicales le pidió expresamente a la administración abstenerse de iniciar la contratación hasta que hubiera consenso sobre la calidad y las especificaciones técnicas de las prendas. En mayo, los sindicatos SINTRAIBAL, UNIBAL y SINTROFIBAL firmaron un acta que trasladó la entrega al tercer trimestre. En agosto llegaron nuevas observaciones sobre tallajes y hormas, que obligaron a ajustar los estudios previos. Y en octubre, la Invitación Pública 117 de 2024 fue declarada desierta porque el único oferente no cumplió los requisitos habilitantes. Para el despacho, esas circunstancias no son atribuibles a la en ese entonces gerente.
El expediente muestra que fue la propia Palma quien le pidió a la oficina de control interno del IBAL que revisara cómo iba la compra de las dotaciones. Para la Procuraduría, alguien que pide que la vigilen no está actuando con descuido ni con indiferencia.
El documento agrega que el trabajo operativo del contrato —definir especificaciones, manejar el proceso de compra, recibir y entregar los elementos— no estaba en manos de la gerencia sino de las áreas encargadas del tema dentro de la empresa. Y en el expediente no aparece prueba de que alguien de esas áreas le hubiera advertido a Palma que algo se estuviera haciendo mal.
La decisión
Con ese análisis, el despacho descartó los tres presupuestos de la falta disciplinaria: no hubo tipicidad, porque no se acreditó una omisión; no hubo ilicitud sustancial, porque las dotaciones terminaron siendo contratadas y entregadas dentro de la misma vigencia; y no hubo culpabilidad, ni a título de dolo ni de culpa.
Lo que no cambia
El archivo no toca la multa. La sanción de $499.531.584 impuesta al IBAL por el Ministerio del Trabajo, confirmada mediante la Resolución 446 del 14 de julio de 2026, sigue vigente: es un proceso administrativo laboral contra la empresa, distinto e independiente del disciplinario contra la funcionaria. El resultado es que esa suma la asume una empresa de servicios públicos oficial sin que ninguna persona haya sido hallada responsable a título individual.
Pese a los señalamientos del presidente de SINDOFIBAL, la Procuraduría había concluido un día antes que no existe responsabilidad disciplinaria atribuible a la exgerente.