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Lo que debe saber del toque de queda

La Alcaldía de Ibagué, con el fin de preservar la salud y la vida de los ibaguereños, decretó toque de queda durante los próximos dos fines de semana, aquí todo lo que usted debe saber al respecto.
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20 Jul 2020 - 14:54 COT por Ecos del Combeima

Horarios del toque de queda 
Fin de semana 1: Desde el día Viernes 1° de Mayo a partir de las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del lunes 4 de mayo 

Fin de semana 2: Desde el viernes 8 de mayo a partir de las 8:00 p.m. hasta las 0:00 a.m. del día 11 de mayo de 2020

Transporte Intermunicipal:
Terminal de transporte: No prestará servicio
Tránsito vehicular: No se podrá circular por vías municipales del perímetro urbano.  Se autoriza paso por vías del orden nacional dentro de la ciudad (Variante)

Excepciones:
Las mismas dadas en los decretos Nos. 1000-0216 de 2020 y 1000-0247 de 2020 con sus modificaciones, las contempladas en el artículo 3° del Decreto 593 de 2020 del 24 de
abril del mismo año.

  • Personal médico 
  • Personal médico veterinario
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • Abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable.
  • Domiciliarios, en motos o bicicletas debidamente identificadas.
  • Prestación de servicios indispensables de operación y mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditadas.
  • Prestación de servicios funerarios
  • Empresas de Vigilancia privada y celaduría y transporte de valores.
  • Prestación de servicios bancarios, transacciones, giro de recursos y financieros
  • Ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Perales de la Ciudad.
  • Transporte de animales vivos y productos perecederos.
  • La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalla General de la Nación y Rama ]udicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o municipal.
  • Restaurantes, exclusivamente con envío domicilio.
  • Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
  • Vehículos o rutas destinadas al transporte de trabajadores y operarios que presten sus servicios que atiendan a la operación, abastecimiento, producción y comercialización de alimentos y productos farmacéuticos, así como a la prestación de los servicios de salud, bancarios, notariales y puntos de pagos.
  • Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
  • El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas para el desplazamiento por situaciones de emergencia o grave alteración a la salud. En estos casos se permite igualmente el desplazamiento en vehículo particular.
  • Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 15 minutos.

Las personas que desarrollen las actividades mencionadas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19.


Horario para el desarrollo de actividades durante los fines de semana de toque de queda: 

Durante el horario comprendido entre las 6:00 a.m, hasta las 6:00 p.m. se podrán desarrollar las siguientes actividades:

1. La comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional y local, y podrán comercializar sus productos mediante plata-formas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

2. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

3. Las tiendas de barrio desarrollarán su actividad económica en el horario comprendido en el presente artículo y podrán comercializar sus productos mediante entrega a domicilio. No se permite la aglomeración de personas en estos establecimientos de comercio. Estos tendrán para su entrega a domicilio horario entre las 7:00 a.m. hasta las 11:00 p.m.
 

El incumplimiento de las normas acarreará multa y/o pena privativa de la libertad.

Decreto 273 - 2020