Por ahora no se legalizará el contrato con la Unión Temporal iluminación Infibagué 2019
Denuncian que integrante del comité evaluador de la licitación que adelantó Infibagué ara el cambio de luminarias en las comunas 1, 2, 12 y 13 por valor de $9.122 millones no tendría la idoneidad requerida para para conformar este grupo interdisciplinario.
Econoticias conoció que el comité evaluador estuvo conformado en la parte jurídica por Sandra Magally Leal, asesor externo adscrito a la Secretaría General del Instituto, Carlos Alberto Oviedo Chavarro, contratista adscrito a la gerencia de proyectos especiales en lo que corresponde a la parte técnica, Luis Enrique Asencio Camacho, profesional universitario adscrito a la gerencia de proyectos especiales a la parte técnica, Jhon Edwin Molina Chamorro, profesional universitario 219-1 adscrito a la gerencia de proyectos especiales – Grupo Alumbrado público en lo que corresponde a la parte técnica, Sara lucia Riveros Bonilla, Pu 219-1 adscrita a la dirección administrativa y comercial en lo que corresponde a la parte técnica solo en lo relacionado con el factor experiencia, Delia Solith Arenas Londoño, Jefe de oficina de Gestión del Riesgo en lo que corresponde a la parte financiera.
Los reflectores iluminan a Sara lucia Riveros Bonilla, quien aparentemente no tendría el perfil indicado para revisar la experiencia en lo técnico de los ocho proponentes que se presentaron al proceso y que al final dio como ganador a la Unión Temporal Infibagué 2019, quien paradójicamente quedó entre los tres habilitados y al final ganó.
Riveros Bonilla está en Infibagué desde febrero del año 2018, según la resolución 095 en la cual se adelantó una distribución de la planta de persona del Infi. Según fuentes al interior de la entidad, es administradora pública y en los últimos años se ha convertido en funcionaria de confianza de Yolanda Corzo en la entidad.
Según la Yolanda Corzo, gerente de Infibagué, la funcionaria cumple con el perfil requerido para este cargo:
Al consultar abogados de la ciudad de Ibagué, manifestaron que una administradora pública no es la profesional indicada para participar de este comité evaluador y más cuando debe analizar y conceptuar sobre la experiencia de los proponentes de un proceso de tanta importancia para la ciudad.
La funcionaria adscrita a la dirección administrativa y comercial ha sido la encargada de estructurar los procesos de dotación, obras de parques, la obra de la cubierta del coliseo entre otros, sobre este tema juristas aseguran que al pertenecer a la parte comercial no tendría competencia para intervenir en este tipo de procesos.
A esto hay que sumarle las denuncias que presentó la propia gerente de Infibagué, Yolanda Corzo, el pasado 27 de agosto contra otro integrante de este comité evaluador, se trata de Carlos Oviedo Chavarro, quien no advirtió de un posible conflicto de intereses debido a que hasta el pasado 13 de febrero era el dueño del 50% de la compañía Tecnilumia, empresa que fue la encargada de prestar su nombre para que la Unión Temporal Iluminación Infibagué 2019, pudiera acreditar la autorización para la comercialización por parte del fabricante de las luminarias requisito fundamental para lograr la adjudicación de este proceso.
Cabe destacar que en la actualidad también existe una denuncia en la Fiscalía contra la Unión Temporal Iluminación Infibagué 2019, representada legalmente por la señora, Adriana Correa, para que se determine si con su actuar se incurrió en algún tipo penal, y si con ello se afectó la decisión adoptada por la entidad convocante.
En un comunicado a la opinión pública Infibagué manifestó que “Se inició el procedimiento para convocar una mesa de trabajo con los organismos de Control y vigilancia municipal como Personería y Procuraduría Administrativa delegada para la contratación pública, para que con su concurso se adopten las decisiones correspondientes, al avizorarse que con la conducta del profesional pueda existir una presunta afectación al principio de transparencia, vulneración de los derechos colectivos, moralidad, celeridad y al erario público, entre otros. Mientras estos procedimientos previos no se agoten en el marco del debido proceso, el derecho de defensa y contradicción que regla la legislación colombiana, es imposible adoptar una decisión de fondo al respecto”.