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Trabajadores tienen plazo hasta el 30 de junio para recibir la prima del primer semestre

La obligación aplica para todas las personas vinculadas mediante contrato laboral formal, incluidos trabajadores del servicio doméstico, conductores de servicio familiar y empleados contratados para labores del hogar.
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24 Jun 2026 - 14:46 COT por Ecos del Combeima

Miles de trabajadores en Colombia están próximos a recibir la prima de servicios correspondiente al primer semestre de 2026, una de las prestaciones sociales más esperadas del año y cuyo pago deberá realizarse a más tardar el próximo 30 de junio.

De acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios es una prestación social obligatoria para los empleadores y equivale a 30 días de salario por cada año trabajado. Este beneficio se cancela en dos cuotas: una durante el primer semestre y otra dentro de los primeros 20 días de diciembre.

Según la normativa vigente, los trabajadores que hayan laborado durante todo el primer semestre tienen derecho a recibir el equivalente a 15 días de salario. En el caso de quienes ingresaron a una empresa durante ese periodo, el valor se liquida de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

La obligación aplica para todas las personas vinculadas mediante contrato laboral formal, incluidos trabajadores del servicio doméstico, conductores de servicio familiar y empleados contratados para labores del hogar.

Por el contrario, la prestación no cobija a quienes laboran bajo contratos de prestación de servicios, trabajadores independientes o personas que reciben salario integral, ya que en este último caso las prestaciones sociales se encuentran incluidas dentro de la remuneración pactada.

Para calcular la prima de servicios se utiliza una fórmula establecida por la legislación laboral: el salario mensual se multiplica por los días trabajados durante el semestre y el resultado se divide entre 360. Cuando el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte, este valor también debe ser incluido en la base para la liquidación.

Las autoridades recuerdan que el pago de la prima no es opcional y constituye una obligación legal para los empleadores. En caso de incumplimiento, los trabajadores pueden presentar inicialmente una reclamación formal ante la empresa y, de persistir la situación, acudir al Ministerio del Trabajo para solicitar orientación y acompañamiento.

Asimismo, existe la posibilidad de iniciar acciones ante la jurisdicción laboral para reclamar el pago de las sumas adeudadas.

La legislación colombiana también contempla sanciones para los empleadores que incumplan con el pago de salarios y prestaciones sociales. El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece que, cuando finaliza un contrato y no se cancelan estos conceptos sin una justificación válida, podría generarse una indemnización moratoria, cuya procedencia deberá ser evaluada por un juez laboral.

Por esta razón, las autoridades laborales recomiendan a los empleadores cumplir con los plazos establecidos y a los trabajadores verificar que la liquidación haya sido realizada correctamente antes de que finalice junio. La segunda cuota de la prima de servicios deberá ser pagada dentro de los primeros 20 días de diciembre de 2026.