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Conozca los nuevos alivios financieros para pequeños y medianos productores del campo

La firma del Decreto 1730 de 2021, tiene como objetivo brindar beneficios y alternativas de pago a los productores de todas las regiones del país.
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20 Dic 2021 - 10:45 COT por Ecos del Combeima

El Gobierno Nacional con el propósito de seguir reactivando y fortaleciendo el campo colombiano, anunció la puesta en marcha de un nuevo Decreto reglamentario de la ley de alivios financieros que beneficiará a pequeños y medianos productores de todas las regiones del país.

"Estamos anunciando nuevos alivios financieros para los productores del campo. Entre las nuevas medidas establecidas por el nuevo decreto reglamentario está la condonación total de intereses corrientes e intereses moratorios a la cartera de pequeños y medianos productores, que, al 30 de noviembre de 2020, tuvieran una deuda de 180 días o menos", señaló el ministro Zea Navarro.

Sumado a ello, el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, sostuvo que hay otras siete acciones que van a permitir maximizar las alternativas de pago a los pequeños y medianos productores, las cuales son:

1.    Las condiciones de los créditos adeudados como el castigo o el pago de la garantía FAG se determinaran al momento de que el productor establezca el acuerdo. (Lo único que está atado a la fecha 30 de noviembre de 2020 es la altura de mora del crédito, como lo estableció la Ley).

2.    La cartera, dependiendo de su altura de mora, inferior a $80 millones que se encuentre provisionada en un 80%, podrá acceder a las quitas de capital de los grupos 1 y 2, que son los grupos de mayor beneficio.

3.    Se amplio el plazo que iba hasta el 31 de marzo de 2022 y ahora será hasta 30 de junio de 2022, para acceder al beneficio de quitas del 95% a pequeños productores que deban hasta 2 millones de pesos de capital y que salden el 5% en un solo pago.

4.    Los beneficios de alivios financieros ya no solo aplicarán para mujeres rurales, sino para las mujeres en general, las cuales hayan accedido a un crédito agropecuario y que cumpla con las demás condiciones del decreto. 

5.    Se incluyeron dentro de los conceptos condonables, los honorarios pre jurídicos y jurídicos, y las comisiones del FAG para aquellas obligaciones que se encuentren castigadas. (En este caso se les condonará el 100% de estos conceptos. En caso contrario se condonarán de acuerdo con el porcentaje provisión de los mismos, lo que permite maximizar el alivio a miles de deudores).

6.    Se enfatizó que estos alivios financieros son para los pequeños y medianos productores, que sean personas tanto naturales como jurídicas. 

7.    También se aclaró que las personas jurídicas, al momento de solicitar el crédito, accedieron en calidad de créditos asociativos o esquemas asociativos. Por esto, no fueron calificadas como pequeños o medianos productores, pero están conformadas por pequeños o medianos productores o productoras también son beneficiarias de los alivios según las condiciones.

Es de resaltar que quienes deseen aplicar a los beneficios mencionados anteriormente, deberán acercarse al Banco Agrario de Colombia, comunicarse con Finagro o con el banco privado con el que adeuden el crédito agropecuario respaldado por el FAG y preguntar por las nuevas disposiciones de alivios financieros establecidas con el nuevo decreto.