Atención empresarios: hasta esta fecha hay plazo para pedir beneficios tributarios en Ibagué
Las empresas de Ibagué tienen plazo hasta el 31 de enero de 2026 para acceder a los beneficios tributarios contemplados en los impuestos Predial e Industria y Comercio (ICA), dirigidos a quienes hayan generado empleo o abierto nuevas sedes y sucursales en la ciudad.
De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 018 de 2024, estos beneficios aplican tanto para empresas comerciales, industriales y agroindustriales que se hayan instalado en Ibagué a partir del 1 de enero de 2025, como para aquellas ya existentes que, durante ese mismo año, hayan ampliado su operación mediante la apertura de nuevas sedes o sucursales.
“Quienes hayan hecho construcciones, desde 2.000 metros cuadrados hasta más de 8.000 metros cuadrados, tendrán una exoneración en el pago del impuesto Predial, y los que hayan generado de dos a más de 100 empleos, tendrán una exoneración del impuesto de Industria y Comercio”, afirmó Ángel María Gómez, secretario de Hacienda de Ibagué.
Para acceder a estos beneficios, los empresarios deberán radicar la documentación correspondiente en la Secretaría de Hacienda de Ibagué, ubicada en la carrera Segunda No. 13-38. La atención se presta de lunes a jueves, entre las 7:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde, y los viernes de 7:00 de la mañana a 3:00 de la tarde.
Una vez presentada la solicitud, la Secretaría de Hacienda evaluará cada caso e informará a los empresarios si resultaron beneficiados o no antes del 31 de marzo de 2026, fecha que además coincide con el límite para pagar el impuesto Predial con el 15% de descuento y para presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio correspondiente a la vigencia 2025.
En el caso del impuesto de Industria y Comercio, las exoneraciones pueden otorgarse por un periodo de hasta 10 años, con beneficios que pueden alcanzar el 100%, dependiendo del número de empleos generados.
Por ejemplo, las empresas que hayan creado entre dos y nueve puestos de trabajo podrán acceder al 100% de exoneración durante el primer año, al 60% en el segundo y tercer año, y al 50% en el cuarto y quinto año.
En cuanto al impuesto Predial, las exoneraciones están dirigidas a empresas que hayan construido o abierto nuevas sedes en la ciudad, con beneficios que oscilan entre el 40% y el 80%, según el área construida. En los casos en que las edificaciones superen los 8.001 metros cuadrados, las empresas podrán acceder a una exoneración por 10 años: del 80% durante los primeros cinco años y del 60% en los cinco años restantes.