Empresarios solicitan a la Corte Constitucional una sesión extraordinaria para analizar declaratoria de emergencia económica
La Cámara Colombo Americana, AmCham Colombia, hizo un llamado a los magistrados de la Corte Constitucional para que, cuando se emita la declaratoria de emergencia económica anunciada por el Gobierno Nacional, considere tener una sesión especial extraordinaria que permita abordar el tema de manera prioritaria.
La presidenta de AmCham Colombia, María Claudia Lacouture, en un mensaje en su cuenta de X, reiteró que las condiciones no están dadas para una emergencia económica y manifestó que, de acuerdo con la Constitución, no se cumplirían los requisitos para ello y advirtió que revivir vía decreto al amparo de una emergencia, normas negadas por el Congreso representa una violación a la Carta Política.
Lacouture señaló que “Revivir por decreto lo que el Congreso ya negó no es reglamentar, es desconocer la Constitución.
En Colombia la emergencia económica no se declara por conveniencia, solo procede si cumple con requisitos estrictos. Por eso quiero dar las razones de por qué esta emergencia económica no aplica y hacer un llamado de urgencia a la Corte Constitucional.
Problemas previsbles
Dijo que el problema fiscal es grave pero estructural y previsible, no sobreviniente ni excepcional. Se originó en decisiones de gasto y deuda. Eso se corrige con política fiscal, no con poderes extraordinarios.
Señaló que perder una ley de financiamiento no es un choque extraordinario, es democracia deliberativa y el Congreso tiene toda la potestad de decir No.
Según la presidenta de AmCham Colombia, hay un falso dilema por parte del Gobierno ¿Ley o abismo?. La Constitución exige un juicio técnico y jurídico, no decisiones por presión.
Para la dirigente la emergencia es subsidiaria, solo si lo ordinario es insuficiente. Aún hay margen para reordenar el gasto y ajustar presupuesto, lo cual no se acredita a la excepcionalidad.
Aseguró que también hay margen para mejorar la administración tributaria, lo que no requiere estado de excepción, requiere gestión del Gobierno nacional, coherente y responsable.
La Corte Constitucional ya ha reiterado que los estados de excepción son reglados, excepcionales y limitados. No se pueden usar para resolver problemas crónicos o estructurales, y aún así se declara en el artículo 215, que exige decreto solo para conjurar la crisis por relación directa y específica.
La dirigente se preguntó si, no es política, es institucional ¿Hay un hecho sobreviniente real? ¿Se agotaron las herramientas ordinarias? Hoy bajo ese estándar, la respuesta honesta es no.
Por la relevancia institucional del tema, respetuosamente queremos solicitar a la Corte Constitucional, en su discreción y conforme a su reglamento que permita sesionar excepcionalmente en vías no laborales cuando circunstancias especiales lo exigen. Consideren convocar una sesión especial, extraordinaria para abordar con prioridad este debate constitucional”.