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Cortolima revoca licencia de hidrototare

ExclusivoEconoticias. El ente ambiental a través de la resolución 1042 del 23 de julio de 2020, tumbó el proyecto de central hidroeléctrica que se iba a llevar a cabo en los municipios de Anzoátegui y Venadillo.
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Cortolima
24 Jul 2020 - 15:56 COT por Ecos del Combeima

La Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, revocó la licencia del proyecto hidrototare, que busca ejecutar la generación de energía en el norte del departamento del Tolima.

Ecos del Combeima conoció de manera exclusiva que, según la resolución 1042 del 23 de julio de 2020 "POR LA CUAL SE RESUELVE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN No. 3720 DEL 24 DE OCTUBRE 2019", resuelve lo siguiente.

ARTÍCULO PRIMERO. Reponer en el sentido de revocar íntegramente la Resolución 3720 del 24 de octubre 2019 "Por la cual se resuelve una solicitud de Licencia Ambiental y se dictan otras disposiciones.".

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo del trámite administrativo de solicitud de la Licencia Ambiental presentado por la sociedad HIDROGENERADORA PIJAO S.A.S. identificada con el NIT: 900.571.799-1, para el proyecto de generación de energía eléctrica denominado "HIDROTOTARE", localizado en jurisdicción de los municipios de Anzoátegui y Venadillo en el Departamento del Tolima, iniciado a través del Auto 1137 del 1 de febrero de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la devolución de la totalidad de la documentación aportada dentro del trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental, iniciado a través del Auto 1137 del 1 de febrero de 2017, que reposa en el expediente LAM-15194, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo a las alcaldías de los municipios de Anzoátegui y Venadillo en el Departamento del Tolima, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, y demás terceros intervinientes.

ARTÍCULO SEXTO. En contra del presente acto administrativo no procede el recurso alguno. 

 

 

 

 

Tags: Hidrototare