Según concepto de la DAFP los concejales de Ibagué suspendidos pueden aspirar a cargos de elección popular
Ante una consulta elevada por el concejal Camilo Delgado, la Dafp desde la Dirección Jurídica, afirmó que la sanción de suspensión implica la separación del ejercicio del cargo que se desempañaba en el momento de originarse la falta disciplinaria, en este caso como concejal de Ibagué.
Esto con base al artículo 45 de la Ley 734 de 2002, que consagra: “La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria”. Por lo tanto, la entidad aclara que la suspensión no será inferior a un mes, ni superior a 12 meses.
El documento reza: “En criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que en principio no existe inhabilidad para que el sancionado con suspensión aspire a un cargo de elección popular (Alcalde o Concejal), siempre y cuando, la misma no comporte una inhabilidad especial para desempeñar cargos públicos, para lo cual se deberá estar a lo que sobre el particular se indique en el respectivo fallo”.
Así las cosas, los 16 concejales que fueron suspendidos durante nueve meses del cargo por parte de la Procuraduría, podrían aspirar en las elecciones de octubre a cargos de elección popular sin tener impedimentos con respecto a la determinación impuesta por el ente de control.