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Es un hecho, docentes tendrán año sabático remunerado

El alcalde Gustavo Petro avaló el proyecto y ya se convirtió en Norma para Bogotá.
17 Sep 2015 - 9:19 COT por Ecos del Combeima

Los docentes y directivos de colegios distritales tendrán un año sabático remunerado. El alcalde Gustavo Petro firmó el proyecto de acuerdo que fue aprobado en el Concejo de Bogotá, lo que quiere decir que es un hecho que los profesores de reconocida trayectoria académica de la planta de personal de carrera de la Secretaría de Educación podrán gozar de este beneficio.

En el año sabático, de un periodo remunerado de doce meses calendario, el docente se separará de sus obligaciones laborales con el fin exclusivo de desarrollar proyectos de preparación, investigación e innovación en pedagogía y docencia.

Este estímulo se conferirá anualmente, por una sola vez, a aquellos docentes o directivos que certifiquen una vinculación mínima de diez años al servicio de la Secretaría de Educación, que presenten proyectos de innovación e investigación educativas pertinentes y de interés institucional. Estos docentes y directivos no deben registrar sanciones disciplinarias vigentes al momento de conferir dicho estímulo.

El Acuerdo 613 de 2015 conocido como el “Año sabático” fue sancionado por Petro y de esta forma ya se convirtió en Norma para la ciudad. “La importancia del citado acuerdo es fundamental para avanzar en la calidad de la educación del Distrito y como un verdadero reconocimiento a los docentes y docentes directivos por su importantísima labor diaria de educar y formar a las generaciones presentes y futuras”, explicó el concejal Celio Nieves.

“No cabe la menor duda que desde la reglamentación del presente acuerdo se generará un interesante desarrollo en la que los protagonistas serán los docentes y directivos con sus excelentes propuestas y proyectos que buscarán contribuir en una educación de calidad, además en la construcción de proyectos educativos serios, consecuentes con la ciudad como ya ha venido siendo costumbre”, agregó Nieves.

El docente o directivo seleccionado deberá al reintegro del año sabático presentar un informe sobre sus actividades académicas, de investigación y de formación realizadas a la Secretaría de Educación, con el fin de analizar el impacto pedagógico y hacerle seguimiento a los resultados obtenidos en la Institución Educativa en que labore dicho profesional.

Se entiende por año sabático un periodo de doce meses consecutivos en los cuales una persona se libera voluntariamente de sus actividades laborales o académicas con el fin de dedicarse a intereses personales como viajar, descansar, disfrutar de la familia o desarrollar una actividad personal o investigativa.

Durante ese año sabático el docente podrá dedicarse a la investigación, a la preparación de libros y de material didáctico, a la realización de actividades en el marco de convenios o programas interinstitucionales ofrecidos nacionales o internacionales, a la creación artística, a la realización de pasantías, y a otras actividades académicas.

“La falta de claridad conceptual sobre esta modalidad académica ha provocado muchas desviaciones, desde la no-aplicación de este precepto, por entenderlo como exótico o en el mejor de los casos inaplicable”, dice el proyecto de acuerdo que cursó desde hace ocho años en el Concejo y que ya tiene el visto bueno.