Senador Óscar Barreto resaltó su apoyo al proyecto que incorpora nuevos beneficios para ascender en la carrera policial
En su visita al corregimiento de San Fernando, municipio del Líbano, el senador Óscar Barreto Quiroga resaltó el apoyo que brindó al proyecto de ley que incluye modificaciones que pretenden facilitar el acceso a la fuerza pública y los niveles oficiales para las personas de hogares con menos recursos.
"Tengo claro que nuestra fuerza pública nos garantiza el ejercicio de la democracia en este país. Si no, esto sería una anarquía. Y aquí tiene que imperar la ley. Claro, una ley justa que signifique un equilibrio para los derechos de los ciudadanos. Aprobamos un proyecto de ley en el Congreso importante para la Policía Nacional. Esperamos el trámite por la Cámara para que el ascenso sea más fácil para los policías, lo cual les significará unos beneficios”, dijo.
Así mismo, Barreto recalcó que el Senado aprobó en último debate la ley que busca democratizar el acceso al cambio de categoría dentro de la Policía Nacional. Las bancadas de la oposición y del Gobierno votaron positivamente por el proyecto, al cual solo le resta la conciliación.
Este proyecto de ley incluye becas, gratuidad en la carrera de oficial y posibilidades de manutención durante los estudios como parte de los beneficios que serán incorporados para los estudiantes de la Policía Nacional, como mecanismos para fortalecer la institución y la vinculación de personas bajo altos estándares de calidad.
“Avanza un proyecto en el Congreso, no ha llegado al Senado, que tendrá que ver con un gran debate para luchar por la defensa de nuestros militares. Todo esto porque no puede ser gracias y gracias y no hacer nada por la gente, esto es lo que debe obedecer nuestra tarea en la política”, dijo Barreto.
El congresista también resaltó su acompañamiento a la mesada 14 para el Ejército Nacional, reforma constitucional que representa el pago adicional que el personal pensionado o con asignación de retiro de la Fuerza Pública y beneficiarios legales en caso de fallecimiento reciben a mitad del año, conforme al artículo 41 del Decreto 4433 de 2004.