Ministerio de la Igualdad objetó la Ley ‘Mamá cuentas conmigo’
Por razones de constitucionalidad, el Ministerio de la Igualdad y la Equidad objetó el proyecto de ley, de origen parlamentario, “por medio del cual se reconoce y garantiza la entrega del kit ‘mamá cuentas conmigo’ a las mujeres embarazadas y se dictan otras disposiciones – Ley mamá cuentas conmigo”.
Se trata del proyecto de ley No. 158 de 2022 Senado – 189 de 2023 Cámara que otorga beneficios a “las mujeres embarazadas en condición de vulnerabilidad, pobreza monetaria y pobreza monetaria extrema”, quienes recibirán un kit con pañales, productos de higiene para el bebé, toallas higiénicas para la madre y un ajuar completo en color neutro para el bebé.
De acuerdo con los argumentos consignados en la carta enviada por la ministra de Igualdad, Francia Márquez a la Presidencia del Senado de la República, la objeción por razones de constitucionalidad es parcial, pues hace referencia únicamente a la expresión “mujeres” y al requisito controles prenatales para acceder al kit regulado en el proyecto de ley.
De acuerdo con los argumentos del Ministerio de la Igualdad y la Equidad, la norma objetada solo hace referencia a “mujeres” gestantes y no a “personas” gestantes “con lo que excluye el genuino enfoque de género dispuesto en la Constitución y en la jurisprudencia constitucional reciente, porque descarta a personas gestantes como por ejemplo los hombres trans o personas no binarias”.
Al respecto, agrega la cartera de la vicepresidenta Francia Márquez: “Se configura una omisión legislativa relativa que, además, vulnera el principio constitucional de igualdad, según el artículo 13 de la Constitución”.
“En conclusión –agrega el Ministerio de la Igualdad y la Equidad-, no existe justificación y objetividad de la exclusión de los hombres trans y personas no binarias respecto de los beneficios del proyecto de ley kit de madres, por lo cual se produce una desigualdad negativa, en comparación con las mujeres que se benefician de la inclusión”.
Aclara que “son personas que tienen la posibilidad de quedar en embarazo, gestar, afrontar un parto y desplegar labores de cuidado parental. Todas estas son situaciones y habilidades que no dependen de la identidad de género de la persona”.
Por otra parte, con relación al requisito que establece cuatro controles prenatales para acceder al kit y a la literatura pedagógica e inclusiva, el Ejecutivo considera que va en contra de la Constitución, porque el acceso a estos controles es una obligación solo para el Estado y no para las personas gestantes, según el texto del artículo 43, el cual dispone que “durante y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado”.
En ese sentido, el argumento de objeción señala que es desproporcionado exigir la práctica de controles prenatales porque “las personas gestantes pueden estar excluidas de la cobertura del servicio de salud prenatal por razones de vulnerabilidad o geográficas”, además que “podría desconocer la autonomía de las personas gestantes que por distintas razones pueden optar por alternativas de cuidado prenatal distintas, como las de su cultura o sus creencias”.
Este requisito excluye, por ejemplo, a las mujeres pertenecientes a comunidades afro e indígenas de Colombia que engloban la idea de cuidado prenatal con la interacción con parteras y mujeres mayores de sus comunidades.