La diferencia entre el caso de Ángela María Robledo y Carlos Edward Osorio
Es de recordar que uno de los motivos por los que la selección del candidato único a la Gobernación del Tolima por el Partido Centro Democrático fue la solicitud que elevaran los precandidatos Milton Restrepo y Mauricio Pinto a la Dirección Nacional de entregar un concepto jurídico sobre la posible doble militancia en la que habría incurrido Carlos Edward Osorio.
Después de conocer en las últimas horas la decisión del Consejo de Estado de anular la resolución del Consejo Nacional Electoral que le había otorgado una curul en la Cámara de Representantes, a Ángela María Robledo, son varios los interrogantes que surgieron en el caso del precandidato Osorio quien busca el aval por el CD.
En un comparativo de los dos casos, inicialmente se puede analizar que Ángela María Robledo no terminó su periodo como Representante a la Cámara por el Partido Verde, y se presentó a las elecciones de mayo 27 y junio 17 de 2018, como candidata Vicepresidencial, por otros partidos, mientras que Carlos Edward Osorio terminó su periodo cumpliendo al Partido de la U que lo avaló en su aspiración y dentro de ese periodo no se presentó a otra elección popular.
Sobre la doble militancia, Robledo tenía que renunciar a su curul pero no lo hizo con la anticipación que exige la Ley 1475 de 2011, caso contrario a Osorio quien no tuvo que renunciar a su curul toda vez que es aspirante a unas elecciones que se desarrollarán quince meses después de haber terminado su periodo.
Que la excandidata a la presidencia de Colombia se inscribió a su candidatura ante la Registraduría el 16 de marzo de 2018, sin haber dejado su cargo como Representante sino hasta el 20 de marzo de 2018, mientras que Carlos Edward aún no ha hecho oficial su inscripción con el aval del CD por lo que no habría circunstancia temporal o colectividad política que lo restrinja.
Otro de los análisis que se obtienen de estos dos casa es que Robledo siendo miembro de una corporación pública decidió presentarse a unas elecciones con un partido distinto sin renunciar al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones, situación que no se evidencia en el precandidato del CD porque al no ser integrante del Congreso se puede presentar a cualquier elección desde el momento que termina su periodo y deja la curul.
Frente al actuar de Ángela María, ella tenía la obligación de pertenecer al Partido Alianza Verde y no inscribirse por otro partido como lo hizo con la Colombia Humana, situación distinta con Carlos Edward quien solo tenía la obligación de estar con el Partido de la U mientras ostentara como Representante a la Cámara, cosa que cumplió hasta el final, por lo que podía inscribirse por cualquier partido debiendo renunciar un día antes de la inscripción ante la Registraduría.