Esta es la obligación que tienen las empresas para cumplir con las incapacidades de empleados contagiados de Covid
El alto funcionario Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo, manifestó que las incapacidades que sean emitidas por una EPS o IPS se tendrán que realizar de manera obligatoria con el fin de dar cumplimiento a las empresas como requisito en caso tal de que el empleado se haya contagiado de Covid y deba cumplir con el respectivo asilamiento.
De acuerdo a lo argumentado por el ministro, cuando una persona tiene síntomas de Covid, el primer procedimiento que debe realizar es reportarlo a la EPS o IPS a la que pertenezca para posteriormente, tener la valoración de un médico y así obtener la debida incapacidad, en caso de que esa sea la determinación del profesional de la salud.
En su información, Ángel Custodio Cabrera, agregó que, "un trabajador con una incapacidad médica hace un aislamiento totalmente obligatorio, la empresa tiene la obligación de respetar el concepto médico y se cubre con la incapacidad".
Por otra parte, dijo que en los casos de contagio, "el médico es el que decide cuando se va en aislamiento obligatorio y por eso entrega la incapacidad. El Ministerio de Salud en uso de su facultad ordenó los siete días". Además, añadió que “en la expedición de incapacidades, los tres primeros días los paga el empleador y el resto los asume la EPS respectiva, aunque habrá momentos en los cuales la incapacidad puede ser mayor y en ese sentido ya el médico tomará la decisión respectiva".
El ministro de Trabajo, complementó diciendo que a todos los empleados se les sugiere revisar los reglamentos internos de trabajo, debido a que estos efectos deben tener unas condiciones en las cuales el trabajador sepa dónde está ubicado.
Ángel Custodio Cabrera, insistió en la importancia de garantizarle los empleos a las personas que tengan síntomas o se aíslen para de esta manera cumplir con todos los protocolos de bioseguridad en las casas y en los trabajos después de volver a labores.