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Atención: los eventos podrán aumentar su aforo

Conozca lo que determina el Ministerio de Salud en la nueva resolución.
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27 Oct 2021 - 10:28 COT por Ecos del Combeima

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió este miércoles la Resolución 1687 por medio de la cual se modifica la Resolución 777 de 2021, la cual incrementa el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados. 

Ante esto, el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, manifestó que se establecen las condiciones para el desarrollo de distintas actividades. "Estas medidas están orientadas, fundamentalmente, a lograr que en los diferentes lugares del país se avance en el Plan Nacional de Vacunación y que podamos disfrutar de estas actividades recreativas, culturales y deportivas, de manera segura".

Frente a este anunció, la resolución también determina que habrán tres ciclos que se dividirán de la siguiente manera:

Ciclo 1. Inicia cuando entra en vigencia la resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcancé una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la Fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación.

En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, desde que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o inferior al 85%, manteniendo el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y respetando el aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

Cabe destacar que, las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, respetando los respectivos protocolos de bioseguridad.

Ciclo 2. Empieza cuando el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid-19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3) que establece el artículo 7 del Decreto o cuando alcence el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el IREM.

"En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento", específica la resolución.

Sin embargo, los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 75%, exigiendo como requisito de ingreso, la presentación del carné de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. 

Ciclo 3. Comienza cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la resolución y en este se podrán llevar a cabo eventos de carácter público o privado, manteniendo el distanciamiento físico de 1 metro y un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

Todo lo anterior, con el objetivo de seguir reactivando el país en materia económica, social, cultural y de ocio.