Pasar al contenido principal
Econoticias y Eventos
Nacional
COMPARTIR
Se ha copiado el vínculo

Procuraduría destituye cuatro militares por infracción al DIH en la operación ‘Alacrán’

Sin que se presentara enfrentamiento, los uniformados dispararon su arma de dotación contra tres civiles que resultaron muertos, entre ellos una menor.
Imagen
Según la Procuraduría, los militares no comprobaron si las personas que murieron violentamente estaban participando directamente en las hostilidades.
Crédito
PGN
12 Oct 2024 - 8:45 COT por Alfonso Aya Roa

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por el término de 16 años a  cuatro militares adscritos al grupo ‘Sombra 3’ de la unidad ‘Agope Puma’ de la Brigada Móvil No. 1 del Ejército Nacional, por infracciones al Derecho Internacional Humanitario, DIH, durante la operación militar ‘Alacrán’ que se llevó a cabo en la vereda Bocana del Chigüiro, zona de litigio entre Meta y Caquetá. 

El ente de control comprobó que sin que se presentara enfrentamiento, el cabo segundo, Hugo Alberto Arévalo Landinez; y los soldados profesionales, Jhonny Mosquera Pastrana, Yeferson Lizcano Duque y Carlos Arturo Villamil Parra dispararon su arma de dotación contra tres civiles que resultaron muertos, entre ellos una menor, sin verificar previamente y distinguir si estos ciudadanos eran combatientes o personas internacionalmente protegidas.

A juicio del ente de control, los militares no comprobaron si las personas que murieron violentamente estaban participando directamente en las hostilidades, o si se encontraban en un enfrentamiento o en cualquier otra circunstancia que indicara que podrían ser miembros de un Grupo Armado Ilegal y, por tanto, podían ser catalogados como objetivos militares para atacarlos indiscriminadamente. 

La Entidad reprochó el comportamiento de los disciplinados, pues aseveró que los miembros del Ejército tenían pleno conocimiento de que esa misión debía adelantarse con total acatamiento de las normas y principios del DIH, pues así lo establecía la Orden de Operaciones 035 y, además, conocían las reglas de uso de la fuerza para repeler una agresión en contra de la vida de quienes integraban su unidad o la de un tercero.

La falta de los disciplinados fue calificada como falta gravísima a título de culpa gravísima, por violación de reglas de obligatorio cumplimiento.

Contra el fallo de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Delegada de Juzgamiento Disciplinario.