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Tribunal Administrativo del Quindío tumbó Consulta Popular Minera

<p>Los magistrados consideraron que en el texto de la pregunta condicionaba, incomodaba y predispon&iacute;a al receptor, por lo que formalmente fue declarado contrario a la Constituci&oacute;n.&nbsp;</p>
29 Abr 2015 - 9:37 COT por Ecos del Combeima

En Pijao, municipio del Quindío, no habrá consulta popular para temas mineros. Así lo estableció el Tribunal Administrativo de ese departamento, al considerar, que el alcalde desconoció los límites legales y constitucionales, cuando trató de promover ese mecanismo de participación, desconociendo que no está facultado para ello. El órgano Administrativo declaró que la pretensión del mandatario local, en el sentido de establecer una zona de exclusión minera de manera permanente, riñe con la Constitución de 1991.

Para el alto Tribunal quindiano, la pregunta propuesta por el alcalde al Concejo Municipal, desde un principio sugería  sólo una respuesta; sin que el ciudadano tuviera la posibilidad de razonar y valorar la temática; motivo por el cual, los ciudadanos no expresarían su voluntad de manera libre y espontánea, lo que caracteriza y legitima todo proceso democrático. En síntesis, era una pregunta capciosa.

Los magistrados consideraron que en el texto de la pregunta condicionaba, incomodaba y predisponía al receptor, por lo que formalmente fue declarado contrario a la Constitución.

Los Municipios  NO tienen competencia

En ese escenario, el Tribunal Administrativo del Quindío, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Botina Gómez,  encontró  que “En el diseño constitucional colombiano en donde conviven los principios de organización unitaria del Estado y autonomía regional, existe prohibición legal derivada de normas superiores de establecer zonas de exclusión minera de manera permanente, en un territorio local determinado”.

Amparado en normas vigentes el Tribunal concluyó  que “no es procedente la consulta popular que promueve el municipio de Pijao, en la medida en que se pretende establecer un territorio local colombiano excluido permanentemente de actividad minera, asunto que está limitado por la normativa expuesta en concordancia con los mandatos constitucionales”.