Corte Suprema condena al exsenador Antonio Guerra de la Espriella por caso Odebrecht

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó parcialmente la condena impuesta al excongresista Antonio del Cristo Guerra De La Espriella por las gestiones ilegales que desplegó para favorecer a la multinacional Odebrecht con la aprobación y suscripción del contrato de estabilidad jurídica.
El exsenador fue condenado por la Sala Especial de Primera Instancia por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito y fue absuelto por cohecho propio.
El caso llegó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por la apelación que interpuso la defensa del condenado. Al resolver ese recurso, la Sala mantuvo la condena por los delitos de enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias de servidor público, lo absolvió de concierto para delinquir y le fijó una pena de 11 años y cinco meses de prisión.
El exsenador tendrá que cumplir su condena privado de la libertad por lo que la Sala ofició a las autoridades para hacer efectiva su captura.
En la sentencia la Sala anota que la multinacional se había interesado en el contrato de estabilidad jurídica (que da garantías tributarias a las empresas) al punto que dispuso considerables sumas de dinero para obtenerlo y acudió al exsenador Otto Nicolás Bula Bula para que influyera en servidores públicos con el fin de conseguir su apoyo a cambio de pagos. Para lograr su objetivo el exsenador Bernardo Elías Vidal habría actuado como articulador para sobornar a los legisladores.
A partir de esa situación, Guerra de La Espriella adelantó gestiones ilegales para lograr que Odebrecht consiguiera su objetivo. Según la sentencia está probado que el condenado, aprovechando su cargo como congresista recibió dinero “a cambio de la intervención en el contrato de estabilidad jurídica” y así se reflejó en el incremento injustificado de su patrimonio.
En su decisión, la Sala le impuso al condenado una multa de $1.175 millones y una inhabilidad para ejercer cargos públicos de 10 años y cinco meses.