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Delito del que es acusado Jaramillo no es excarcelable

En la ley 2014 del 30 de diciembre de 2019 se establece que al funcionario que sea condenado por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales no tiene el beneficio de prisión domiciliaria.
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Ecos del Combeima
22 Jul 2020 - 9:40 COT por Ecos del Combeima

La Alcaldía de Ibagué estudia la posibilidad de solicitar medida de aseguramiento contra el ex alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo por el caso del convenio del alumbrado navideño del año 2016.

En la administración del alcalde Andrés Hurtado, el abogado Gustavo Osorio asumió la defensa de las víctimas, en este caso la representación del municipio por los daños y perjuicios presentados en este proceso.

La audiencia contra Jaramillo se realizará el próximo viernes 11 de septiembre a las 2 de la tarde ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué. Al ex mandatario de los ibaguereños se le acusa del presunto responsable del delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales.

Hay que destacar que si el ex alcalde es condenado, según la ley 2014 del 30 de diciembre del 2019 tendría que pagar prisión efectiva.

Los delitos por los que los funcionarios tendrán que pagar cárcel serán peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, entre otros.

Adicionalmente, cuando haya tráfico de influencias de servidor público, enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, soborno, soborno en la actuación penal, amenazas a testigo, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio y en los delitos que afecten el patrimonio del Estado.

En los mentideros administrativos afirman que el destacado abogado Iván Cancino a través del contrato que firmó con el municipio podría apoyaría también este proceso que sin duda va a dar de que hablar en este segundo semestre.