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Por omitir control político en las pasadas elecciones al Congreso, la Procuraduría suspendió al secretario General y de Gobierno (E) de Saldaña

Recordemos que en primera instancia estaba siendo investigado por este hecho de publicidad política el alcalde local, Jorge Lozano Arciniegas, pero el ente de control confirmó que fue Armando Abril Montaña, quien tras la noticia interpuso recurso de apelación.
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Alcaldía de Saldaña-Tolima
9 Nov 2018 - 6:56 COT por Ecos del Combeima

 

Como se había mencionado en Ecos del Combeima, sobre el alcalde de Saldaña, Jorge Lozano Arciniegas, reposaba una investigación por omitir el control político en las pasadas elecciones al Congreso; pero ya la Procuraduría confirmó que no fue el mandatario local si no su secretario general y de Gobierno (E) del municipio, Armando Abril Montaña.

De acuerdo a ello el ente de control decidió suspender por dos meses al funcionario por omitir el control de la publicidad política durante los comicios del 11 de marzo de 2018, aseguró la Procuraduría entonces que se incumplieron las normas de control de publicidad exterior visual política y propaganda electoral, establecidas en el Decreto 094 del 21 de diciembre de 2017.

Las cuales en su momento fueron reguladas por el alcalde municipal para el respectivo control de la propaganda electoral de los movimientos políticos durante las elecciones para Senado de la República y Cámara de Representantes.

La ley es clara

Frente a estos hechos considerados como corrupción la Procuraduría estableció que el disciplinado infringió los principios de eficiencia, celeridad y eficacia de la función pública, pues a sabiendas de que no se habían obtenido los permisos de la Administración Municipal para fijar propaganda política debió atender la orden impartida por el alcalde de Saldaña o coordinar la aplicación de sanciones, si a ello había lugar.

Entre las normas transgredidas se citó la Ley 140 del 23 de junio de 1994 que reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional y el artículo 34 del Código Disciplinario Único que establece como deber de todo servidor público “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución (…) las leyes (…) y los manuales de funciones (…) y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente”.

La Procuraduría Provincial de Chaparral calificó la falta del sancionado como grave cometida a título de culpa grave, por el daño social que causó al enviar un mensaje negativo a la colectividad impidiendo el cumplimiento de los fines del Estado y afectando la confianza pública en las instituciones.

La defensa del funcionario municipal interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, el cual será resuelto por la Procuraduría Regional del Tolima.