Decretan ocho semanas de emergencia por fiebre amarilla

A través de la resolución 0691 del pasado 16 de abril el Gobierno decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional a raíz del brote de fiebre amarilla.
El texto emitido por el Ministerio de Salud señala que la medida tendrá una duración mínima de ocho semanas hasta que no se presenten casos en humanos ni epizootias.
Indica el Gobierno que las autoridades competentes en todo el territorio nacional deberán adoptar las medidas sanitarias establecidas en la presente resolución, cuyo objetivo es prevenir y controlar la propagación de la fiebre amarilla en el territorio nacional y mitigar sus efectos sobre la vida de las personas.
En cuanto a la vacunación, la norma oficial establece que se realizará mediante la implementación de estrategias de movilización, intensificación y seguimiento de la siguiente manera:
Vacunar a todas las personas susceptibles en el municipio desde los 9 meses de edad en adelante, incluidos los mayores de 59 años, la población extranjera y migrante, independiente de su estatus migratorio; ofertando vacunas en puestos fijos y móviles, incluyendo puestos de control sanitarios y realizando la vacunación de bloqueo mediante barrido documentado en el territorio del municipio, siguiendo los lineamientos que emita el Ministerio de Salud y Protección Social.
Vacunar prioritariamente al personal que labore en las instituciones prestadoras de servicios de salud, secretarías de salud y EAPB, sin distingo de ocupación o tipo de vinculación. Lo anterior también aplica para los miembros de las instituciones que conforman los comités de gestión de emergencias y desastres y otros según lineamiento emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Implementar tácticas de vacunación masiva para alcanzar rápidamente la cobertura de vacunación superior al 95%.
Alerta hospitalaria
El Gobierno también declaró la alerta amarilla hospitalaria en todas las instituciones de salud de la red pública y privada del territorio nacional.
En los municipios con presencia de casos humanos de fiebre amarilla, los alcaldes y gobernadores podrán declarar la "alerta naranja hospitalaria”, la cual se extenderá a la estructura de la red pública y privada y de las EAPB a la que pertenece la estructura prestacional del municipio afectado, incluyendo todos los niveles de complejidad.
Se anunció que se declarará la "alerta roja hospitalaria”, previo análisis de riesgo que haga el ente territorial acompañado por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.
El Ministerio de Salud en coordinación con los departamentos, distritos y municipios y las EAPB determinará la red territorializada de centros especializados de referencia para atención de pacientes con casos probables o confirmados de fiebre amarilla, que servirá de apoyo al conjunto de la red pública y privada del país.
Señala la norma que durante el término de la emergencia sanitaria, frente a la demanda de servicios de atención para personas con casos sospechosos, probables y confirmados de fiebre amarilla, las entidades territoriales por medio de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, asumirán el control de la oferta y disponibilidad de todos los servicios necesarios de baja, mediana y alta complejidad, incluidos los servicios de traslado asistencial terrestre, aéreo, marítimo y fluvial para garantizar la atención oportuna y pertinente.
Restricciones
En los municipios calificados como de e Riesgo Muy Alto se prevén medidas restrictivas de movilidad de las personas y de acceso a zonas de circulación activa del virus de fiebre amarilla, a que haya lugar, tendientes a que las personas que no cuenten con antecedente vacunal no se constituyan en un factor que incremente la transmisión de virus de la fiebre amarilla.
Para tales efectos el Ministerio de Salud emitirá los lineamientos de dichas medidas. Se deberán establecer puestos de control sanitarios, en los que, en coordinación con la autoridad sanitaria local y departamental, se incluirá el servicio de vacunación y deberán exigir a los viajeros la presentación de carné de vacunación de fiebre amarilla o declaración de rechazo o declaración de antecedente vacunal. Lo anterior de conformidad con lo que emita el Ministerio de Salud, con el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, y con las normas de control en salud pública y de manejo de zonas de protección especial.