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Por irregularidades con el PAE suspenden nueve meses a exalcalde de Cartagena

Debido a que el sancionado, William Dau, no se encuentra en el cargo, la sanción se convierte en el pago de salarios devengados por más de $112 millones.
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William Dau, exalcalde de Cartagena
Crédito
AT Noticias
21 Abr 2025 - 11:20 COT por Alfonso Aya Roa

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de nueve meses  para el ejercicio de su cargo al exalcalde Distrital de Cartagena, William Jorge Dau Chamatt, por incumplir con la prestación del Plan de Alimentación Escolar, PAE.

Debido a que el funcionario ya no se encuentra en ejercicio de sus funciones, la decisión del Ministerio Público se convierte en el pago de salarios devengados por el mismo término de tiempo, lo cual corresponde a aproximadamente $112.044.240 millones.

El ente disciplinario confirmó que el exmandatario mantuvo sin la entrega del complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes focalizados y registrados en el SIMAT como estudiantes oficiales de la ciudad de Cartagena desde el 27 de enero de 2020 hasta el 11 de mayo de ese año, situación que constituyó una afectación sustancial a la población educativa beneficiaria del PAE

Para el Ministerio Público el investigado, como director de la contratación y ordenador del gasto, dispuso descartar una licitación pública convocada que tenía por objetivo entregar la ejecución del PAE en la ciudad para la vigencia 2020; en su lugar, decidió, el 31 de enero, cuando ya había empezado el calendario escolar, iniciar otro proceso de contratación que no fue ágil ni eficaz, puesto que, no se logró atender oportunamente el objetivo del programa, sino 105 días después.

Asimismo, la entidad corroboró que durante este periodo de tiempo tampoco realizó esfuerzo alguno para garantizar la entrega del mencionado complemento alimenticio, mientras se adelantaba la nueva contratación.

El ente de control recordó que “las entidades territoriales deben realizar una planeación del PAE que permita su adecuada implementación, por lo cual las entidades territoriales deben adelantar oportunamente el suministro de complemento alimentario desde el primer día del calendario escolar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del sistema educativo oficial, los cuales si son recibidos durante la jornada escolar, pueden mejorar el nivel de atención, e impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción, y fomentar estilos de vida saludables.”

En consideración a que el servidor público con su conducta faltó a los deberes que, conforme a la Constitución, la Ley, los Decretos y su manual de funciones, le eran exigibles, y especialmente a la normativa, finalidades y lineamientos del Programa de Alimentación Escolar; la Procuraduría delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 determinó calificar definitivamente la falta del sancionado como grave, a título de culpa gravísima.

La actual decisión puede ser apelada a la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.