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Corte Constitucional prohibió las mutilaciones estéticas en animales en Colombia

Según el tribunal, estos procedimientos generan graves afectaciones en los animales, tanto a nivel físico como emocional, interfiriendo en sus relaciones sociales con humanos y otros animales.
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Tomada de internet
14 Nov 2024 - 11:26 COT por Ecos del Combeima

La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo histórico que prohíbe las mutilaciones en animales vivos con fines estéticos. A partir de ahora, prácticas como el corte de orejas y cola en perros, la extirpación de uñas en gatos y la eliminación de cuerdas vocales en perros quedan prohibidas en el país. Esta decisión responde a una demanda que cuestionaba la legalidad de estos procedimientos, argumentando que ponían en riesgo la vida y el bienestar de los animales.

La Sala Plena de la Corte declaró la inexequibilidad de la palabra 'estética' contenida en el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, una norma que regula la prohibición de actos crueles contra los animales. La eliminación de esta expresión implica que ya no se podrán realizar cirugías en animales únicamente por razones estéticas, como era común en ciertas razas de perros o gatos.

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Según el tribunal, estos procedimientos estéticos generan graves afectaciones en los animales, tanto a nivel físico como emocional, interfiriendo en sus relaciones sociales con humanos y otros animales. El fallo subraya que estas intervenciones causan dolor y sufrimiento, sin proporcionar ningún beneficio al animal, lo que las convierte en prácticas innecesarias y crueles.

"La Corte Constitucional concluyó que la expresión 'estética' debe ser excluida del ordenamiento jurídico, ya que las intervenciones que buscan fines puramente estéticos en los animales generan dolor y sufrimiento en el animal, sin reportarle beneficio alguno", afirma el fallo. Esta decisión refuerza la protección de los derechos de los animales y el compromiso del país con su bienestar.

Por otro lado, la Corte aclaró que no todos los procedimientos serán prohibidos. Intervenciones relacionadas con la higiene, como el corte periódico de uñas y el mantenimiento del pelaje, seguirán siendo permitidas. Estas acciones no se consideran crueles y son necesarias para garantizar el bienestar de los animales, pues no les generan daño ni sufrimiento.

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La Sala Plena consideró que la omisión legislativa relativa denunciada, en efecto, es fuente de una desigualdad negativa para un grupo de personas que son sujetos de especial protección constitucional.
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Corte Constitucional

Con esta decisión, Colombia avanza hacia una mayor protección de los derechos de los animales, promoviendo su bienestar y prohibiendo prácticas que los expongan a dolor innecesario. La sentencia de la Corte Constitucional marca un hito en la legislación del país en materia de protección animal.