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“Haremos resarcir los recursos invertidos en ese portal”: Diego Visash

El contralor de Ibagué buscará el resarcimiento de los 250 millones de pesos que fueron evidenciados como detrimento patrimonial en la construcción y diseño de la página web www.ibagueparasentir.com.
8 Jul 2016 - 10:17 COT por Ecos del Combeima

Contralor de Ibagué, Mauricio Visach, anuncia buscará el resarcimiento de los 250 millones de pesos que fueron evidenciados como detrimento patrimonial en la construcción y diseño de la página web www.ibagueparasentir.com.

“Es lamentable que ver que un tema tecnológico en la Alcaldía de Ibagué en el año 2015 se invirtieron unos recursos y al hacer seguimiento no funciona como aplicabilidad”, sostuvo el Contralor de Ibagué. 

“Estamos buscando a los responsables desde el punto de vista de responsabilidad fiscal para que exista un resarcimiento del dinero al municipio. Hubo una incompetencia disciplinaria en todo el proceso”,  aseguró Mauricio Visach. 

Estos fueron los funcionarios que firmaron este contrato: 

Esta es la historia de los hallazgos:

“No se contó con la debida planeación, esto es que no se encontró un estudio de mercado donde se comparen los precios y aplicabilidad de la operación y soporte de la plataforma tecnológica del programa vive digital regional; Se encontró que el programa no cumplió con la necesidad contractual que era crear una plataforma web que permitiera promocionar ante Colombia y el mundo, toda la oferta turística, cultural y comercial de la ciudad, permitiendo crear nuevos modelos de negocio, consolidar un clúster del sector y atraer inversión extranjera. Aunado a lo anterior la plataforma web y los Kioskos Ibagué vive digital solo están funcionando de manera irregular. Con incidencia fiscal, por un valor de doscientos cincuenta millones (250.000.000) debido a una gestión antieconómica, ineficiente e ineficaz. En efecto, aunque se presentó información de que se adelantaron las actividades, no se evidenció justificación del monto asignado a cada una de ellas. Aunado a lo anterior, no existe soporte alguno en los estudios previos del porque se acordaron estos valores, tampoco se encontró un estudio de costos que permita identificar si las actividades realizadas por los precios incluidos en el convenio conservan los principios de eficiencia, eficacia y economía. Sin embargo, se procedió a realizar el convenio y pago del precio acordado por las actividades. Igualmente se evidencio una presunta incidencia disciplinaria al no existir una supervisión adecuada como actividad encomendada de vigilancia y control de manera permanente en el desarrollo del objeto contractual, e incumpliendo lo estipulado en el artículo 83 de la ley 1474 de 2011, al no exigir informes completos e idóneos de profesionales, que evidencien su ejecución durante la contratación en la vigencia 2015”.

“Lo controvertido por el ente auditado no lo exime de responsabilidad, ya que según lo evidenciado por el grupo auditor, la operación y soporte no fue realizado de manera adecuada, en virtud de las visitas realizadas a los puntos donde se encuentran ubicados los Kioscos, se nos informó que solo habían realizado asistencia técnica hasta el mes de Octubre de 2015, así mismo, se nos comunica que los equipos no habían funcionado acorde a las necesidades de sostenibilidad del proyecto, para el cual fue la necesidad naciente al implementar la plataforma y por lo tanto se procedió a realizar el contrato de compraventa N° 040 del 14 de Mayo de 2015. Adicional a esto la Administración Central no realizo la planeación adecuada desde el momento que adquirió la plataforma, al no prever con el mantenimiento y actualización de la página web hasta finalizado el contrato. Esto se puede verificar que a la fecha se venció el dominio adquirido. De otro lado las visitas a los puntos de instalación de los Kioscos digitales nos evidenció el incumplimiento y la falta de supervisión del contrato, porque la mayoría de organizaciones donde se instalaron los respectivos kioscos manifestaron que los equipos no eran revisados con la periodicidad definida en la minuta del contrato y que los equipos que no se encontraban en funcionamiento eran precisamente por falta del mantenimiento de los mismos, de lo cual se tienen evidencias fotográficas y registro del personal que estaba encargado en el Hotel Estelar Altamira, Hotel Ambala, y Hotel Dann Combeima con sus respectivos comentarios. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que este ente de control no pudo comprobar a través de los documentos probatorios allegados como justificación de la ejecución del objeto contractual, se ratifica la Observación como hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria y Fiscal por valor de $250.000.000”.