Las presuntas irregularidades en la millonaria modernización del alumbrado en Ibagué
El abogado Luis Felipe Aranzales solicitó revocatoria de la licitación que busca contratar la modernización -a todo costo- del alumbrado público de Ibagué, al considerar que "se violan los principios de planeación, legalidad, inversión adecuada de los recursos públicos, selección objetiva y trasparencia".
El oficio que obtuvo en exclusiva Econoticias, advierte que el pliego no permitió la participación de mujeres y mypimes en condiciones diferenciales, así como tampoco habría garantizado la asignación de puntajes exclusivos para emprendimientos femeninos.
Otras razones
"Basta tan solo una lectura rápida a los documentos del proceso de contratación para corroborar que no existe siquiera una medida por parte de Infibagué para incorporar requisitos habilitantes diferenciales en la licitación pública", agrega el conocido jurista que en días anteriores intentó frenar el Festival Folclórico Colombiano.
Ante ese escenario de presunta irregularidad, el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué podría afrontar las consecuencias del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. Sin embargo, existen otros puntos que favorecerían la salida en falso del Gobierno Municipal.
¿Acciones discriminatorias?
Contrario a lo dispuesto por la normatividad colombiana para contratos estatales, el pliego de condiciones al parecer omitió la vinculación de personas de especial protección constitucional por efectos de extrema pobreza, discapacidad o reinserción.
Por último y como aspecto de mayores relevancia, Luis Felipe Aranzales asegura que Infibagué ni siquiera contaba con información de topografía, corredores viales, zonas de iluminación, presupuesto probable, lugares de operación de la red y otros aspectos necesarios para contratar la iluminación.
¿Detrimento?
Así las cosas, al no tener en cuenta la realidad específica del lugar donde se llevará a cabo la modernización, podrían instalarse luminarias de consumo superior al requerido, lo que a su vez representaría un detrimento fiscal con uso indebido del impuesto por concepto de alumbrado público.