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Alcaldes Hurtado y Quintero pueden ser CULPABLES, pero la Procuraduría NO LOS PUEDE SUSPENDER

Los derechos políticos de los que son titulares por el voto popular, solo pueden ser restringidos por jueces penales.
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Ecos del Combeima
11 Mayo 2022 - 8:03 COT por Ecos del Combeima

En el presente no realizaré un juicio jurídico del accionar reprochable de participación en política de los alcaldes, eso se los dejo a los lectores, pues me centraré en la facultad de la Procuraduría General de la Nación para RESTRINGIR derechos políticos.

Definitivamente está campaña está llena se servidores públicos que descaradamente hacen campaña política usando el presupuesto público, empezando por el presidente Duque que dijo en una entrevista que le gustaría FICO como presidente, el general Zapateiro que asume posiciones políticas como comandante del ejército, la mayoría de alcaldes y gobernadores de Colombia seducidos por los convenios interadministrativos suscritos por más de 5 billones que ahora tienen que devolver con la caída de la reforma a la ley de garantías, no obstante lo anterior,  la Procuraduría General de la Nación no tiene la facultad de RESTRINGIR derechos políticos de los elegidos popularmente.

La Constitución Política de Colombia en su artículo 93 establece que los tratados internacionales de derechos humanos prevalecen en el orden interno, aunque la interpretación de la Corte Constitucional los deja en igualdad de jerarquía con la carta Política. 

Los derechos políticos establecidos en el artículo 40 de nuestra Constitución Política, son derechos humanos definidos y protegidos por artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita y ratificada por Colombia, que estableció como mecanismo de protección que los derechos políticos solo puede ser restringirlos por un JUEZ PENAL mediante sentencia ejecutoriada.

Colombia ya fue condenada en el pasado por casos similares, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia del 8 de julio de 2020 en el caso PETRO URREGO VS. COLOMBIA reiteró que la Procuraduría NO TIENE LA FACULTAD, mediante actos administrativos de RESTRINGIR DERECHOS POLÍTICOS y ordenó adecuar la normatividad interna para evitar que autoridades administrativas restrinjan derechos políticos.

Por iniciativa de la Procuraduría, el Congreso de la República aprobó la Ley 2094 de 2021 mediante la cual modifica el Código General Disciplinario, estableciendo funciones jurisdiccionales para la cabeza del Ministerio Público, creando una Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores Públicos de Elección Popular, transgrediendo la Convención Americana de Derechos Humanos, anticipando desde ya, que la Corte Constitucional lo va a declarar inconvencional e inconstitucional.

Aunque lo debe calificar una autoridad judicial, muy posiblemente se excedieron los alcaldes Quintero y Hurtado, sin embargo los derechos políticos de los que son titulares por el voto popular, solo pueden ser restringidos por los JUECES PENALES de la república integrantes de la Rama Judicial mediante sentencia ejecutoriada y NO por la Procuraduría General de la Nación, mediante actos administrativos, por lo cual puedo anticipar que será una Acción de Tutela de los suspendidos para regresar a sus cargos.