El IBAL deberá pagar más de $200 millones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Mediante la Resolución No. SSPD – 20244400226795 del 21 de mayo del 2024, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios le notificó al IBAL, que deberá de pagar una multa de 171 SMMLV del año 2024 ($222.300.000.00), por incumplimiento a la obligación de atender oportunamente las solicitudes y requerimientos efectuados por la entidad.
Eso se debe a que la Superintendencia el 2 de marzo de 2022 le solicitó a la Dirección de Investigaciones de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la misma Delegada evaluar el mérito para abrir una investigación administrativa al Ibal por un presunto incumplimiento en la obligación de atender de manera oportuna y adecuada las solicitudes y requerimientos realizados por parte de esta entidad al prestador mediante radicados oficio SSPD No. 20214245345561 del 12 de noviembre de 2021 y SSPD No. 20214246025401 del 16 de diciembre de 2021.
“Presunto incumplimiento a la obligación de atender oportuna y adecuadamente las solicitudes y requerimientos efectuados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de sus funciones”, se leyó en el documento sancionatorio.
Por esa presunta sanción, la Superintendencia el 10 de mayo de 2022 con un Acto Administrativo, le ordenó a la Dirección de Investigaciones la apertura de investigación y formuló pliego de cargos contra IBAL S.A E.S.P. – OFICIAL, la cual, fue notificada a la entidad mediante correo institucional.
Ante eso, el IBAL, entre el 13 y 16 de mayo de 2020 autorizó de manera expresa la notificación por medio electrónico.
“En atención a la autorización recibida, se adelantó la notificación personal electrónica del pliego de cargos del 16 de mayo de 2022 y a partir del día siguiente a su notificación, empezó a correr el término de 15 días hábiles para que presentara descargos, aportara y/o solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer. Dicho término venció el 7 de junio de 2022”, dice el informe.
Y fue así que el IBAL el 7 de junio de 2022 presentó escrito de descargos, la empresa no solicitó la práctica de pruebas y solicitó tener una serie de cuatro pruebas.
Según la Superintendencia, el 7 de octubre de 2022 la Dirección de Investigaciones advirtiendo que no era necesario decretar pruebas de oficio, dio por concluido el periodo probatorio y le dio traslado de toda la actuación al prestador con el fin de que en el término de diez (10) días hábiles presentara sus alegatos.
Pasado esos días, el Sistema de Gestión Documental detalló que el prestador el 21 de octubre de 2022, presentó escrito de alegatos bajo el radicación del 24 de octubre de 2022.
“Que, habiéndose agotado las etapas señaladas en el procedimiento aplicable a este tipo de actuaciones administrativas, el Despacho procede a resolver la presente investigación administrativa”, dice el informe.
Finalmente, el documento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios confirmó que “no encontró que el prestador hubiese reconocido la comisión de las infracciones antes del decreto de pruebas en la presente investigación administrativa, razón por la cual su conducta tiene un efecto neutro en la graduación de la multa a imponer”.