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¿Jaramillo dejará amarrada la gerencia del IBAL?

Se preguntan en los mentideros políticos, si a tres meses de finalizar la administración ´Con Todo el Corazón´, el alcalde dejará también las mayorías en la Junta Directiva. Conozca el ABC del nuevo modelo de Gobierno Corporativo en la empresa.
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Ecos del Combeima
24 Sep 2019 - 9:43 COT por Ecos del Combeima

Econoticias presenta el borrador entregado por el programa COMPASS del nuevo modelo de Gobierno corporativo que se deberá implementar en el IBAL.

El documento es claro, allí se asegura que se buscará el cambio o ampliación de  la Junta Directiva, esta a su vez tendrá a cargo la responsabilidad de elegir al nuevo gerente.

“La instancia de propiedad designará a los miembros de la Junta Directiva atendiendo criterios de idoneidad, independencia, suficiencia técnica, experiencia profesional, interdisciplinariedad y solvencia moral. Para ello tendrá en consideración los postulados de idoneidad contenidos en el anexo 2 sobre el perfil mínimo para los miembros de Junta Directiva de IBAL. Las hojas de vida de los aspirantes a la Junta Directiva se darán a conocer por la instancia de propiedad, ampliamente a la comunidad y grupos de interés, previo a su elección”.

La designación del Gerente general será una responsabilidad la Junta Directiva. La instancia responsable de la elección del Gerente general expedirá un documento en el que señale las condiciones profesionales, de experiencia y de solvencia moral mínimas que se requieren para ocupar este cargo. Para la remoción de la Gerencia se debe tener en cuenta el principio legal de búsqueda de continuidad gerencial asociado a la producción de resultados.

El Gerente general será quien designará a los servidores que lo acompañarán en los cargos del nivel directivo de la Empresa (o como sea que se denomine en los estatutos a la primera línea directiva o Alta Gerencia), quienes le reportarán directamente.

Indica la directriz que la formalización del nombramiento de los miembros del nivel directivo de IBAL deberá estar acompañada de un aval de la Junta Directiva. De tal forma que no se podrán posesionar sin haber sido ratificado su nombramiento por parte de la Junta Directiva. En este proceso se deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de experiencia, idoneidad profesional y solvencia moral definidas en el perfil del cargo.

El nombramiento del director de control interno de la Empresa, según lo estipula el Artículo 8º de la Ley 1474 de 2011, será efectuado por el Alcalde Municipal. La Junta Directiva de la Empresa definirá las condiciones mínimas de experiencia, idoneidad profesional y solvencia moral que se requieren para ejercer este cargo. Para proceder a su designación, el Alcalde desarrollará un procedimiento público y transparente de cara a los grupos de interés. En este sentido, el Propietario actuará de manera coordinada con la Empresa para efectos de este nombramiento.

La Asamblea General de Accionistas, con el fin de cumplir con el objeto misional de la Empresa de forma eficiente, sostenible, continúa y con calidad, será responsable de:

a. Realizar los nombramientos bajo su responsabilidad con base en criterios técnicos y calificaciones objetivas de idoneidad.

b. Velar porque las decisiones de los administradores de IBAL estén alineadas con la búsqueda de generación de valor económico y social para sus grupos de interés, y orientada al cumplimiento efectivo de su objeto misional, de manera financieramente sostenible.

c. Facilitar la autonomía empresarial, y respetar las instancias de gobierno empresarial; de tal forma que canalice sus interacciones con la Empresa a través de la Junta Directiva predominantemente.

d. Exigir a las instancias de administración, la definición, estructuración y puesta en marcha de una estrategia y de un conjunto de planes que permitan el cumplimiento del objeto social, y la sostenibilidad de la Empresa en el largo plazo.

e. Aprobará una política de propiedad o convenio de gobernabilidad en la que, además de hacer explícito su mandato de generación de valor económico y social como razón de ser de la empresa, señalará los medios, condiciones y responsabilidades para que los presentes compromisos puedan materializarse satisfactoriamente.

Ahora con este nuevo modelo de Gobierno corporativo será responsabilidad de la Junta Directiva evaluar con una periodicidad anual la gestión del Gerente General, bajo una metodología previamente definidos por la misma Junta Directiva.

La Junta Directiva tendrá un Presidente quien ejerce un rol de liderazgo, su primera responsabilidad es priorizar la agenda de temas a tratar en las sesiones. Para ello debe apoyarse en la Gerencia para construir planes de trabajo anuales que enfoquen la labor de la Junta Directiva; garantizar la organización y disciplina interna de las sesiones de trabajo; y exigir a la administración, el cumplimiento y seguimiento efectivo de las decisiones de la Junta Directiva.

Este sería el perfil de los miembros de la Junta Directiva:

Estudios en ciencias económicas, administrativas, finanzas, negocios internacionales, derecho, ingeniería civil ambiental, o afines.

Estudios de posgrado deseables en temas asociados al sector de servicios públicos.

Conocimiento y experiencia en:

Sector de servicios públicos domiciliarios.

Regulación del sector de servicios públicos domiciliarios.

Temas relacionados con estrategia empresarial gestión de riesgos y financiamiento de proyectos.

Asuntos sociales y ambientales.

Tecnología e Innovación.

Experiencia profesional de más de 5 años, continuados o no, como miembro de Junta Directiva,  o encargo de primer o segundo nivel jerárquico, preferiblemente en empresas de servicios públicos.

Perfil personal:

Habilidades y actitudes liderazgo E Innovación.

Integridad ética.

Trabajo en equipo.

Juicio objetivo, Imparcial, independiente y sentido crítico.

Buena comunicación y relacionamiento.

Orientación al resultado, capacidad de síntesis y sentido común.

Requisitos generales:

Reconocida reputación, prestigio profesional y buen nombre.

Disponibilidad de tiempo e interés para cumplir con las responsabilidades.

No estar incurso en situaciones de conflicto de interés, e inhabilidades o incompatibilidades