¿En Ibagué no se cumple con la accesibilidad a personas en condición de discapacidad?
En Ibagué se deberán adoptar las normas técnicas colombianas de accesibilidad de las personas en situación de discapacidad.
Según el decreto 0951 del 11 de septiembre del presente año, se establece que en el desarrollo urbanístico, edificación, construcción, y/o diseño del espacio público o privado se deberán tener en cuenta las normas establecidas en la jurisprudencia colombiana.
“Ibagué se raja en materia de infraestructura y accesibilidad para personas con discapacidad”: Felipe Romero.
En el presente decreto emitido por el municipio, se ordena a que en todas las instalaciones o edificaciones existentes al momento de realizar el trámite de licencia de construcción en la modalidad de ampliación adecuación y o modificación ajustes a los diseños y las obras que se pretenden ejecutar en mencionado licenciamiento deberán ceñirse a las disposiciones que establece la jurisprudencia entorno a las normas urbanísticas en beneficio de las personas con discapacidad.
Hay que indicar que a través de este decreto, se busca que se cumplan las normas técnicas colombianas de accesibilidad para edificios, pasillos, corredores, también deberán cumplir las características generales, en materia de diseño, construcción y edificación. (Conozca el documento).
No importa que las edificaciones u obras sean de carácter público o privado, lo interesante es que se cumpla lo indicado en la norma, al igual indica el presente documento, que en los edificios deben existir rampas fijas y en cada una de estas construcciones sin importar la naturaleza tamaño o destinación del mismo bien.
A la vez se indica que en cada una de las edificaciones del municipio se deberá cumplir con las dimensiones mínimas y las características existentes en la normatividad nacional. Al igual se hace referencia a los equipamientos entre ellos bordillos, pasamanos y agarraderas, que son fundamentales para las personas en condición de discapacidad, también hace referencia en el mismo documento que en los espacios urbanos y rurales, entre ellas vías de circulación peatonal y horizontales deben existir los espacios requeridos para las personas en ese tipo de condición.
También se deberá cumplir en las edificaciones, construcciones o diseños de toda índole, con las condiciones integradas para este tipo de población, en uno de los puntos importantes de esta norma, se establece que en materia de accesibilidad de las personas a espacios urbanos y rurales, cruces peatonales, a nivel de elevados o puentes peatonales y pasos subterráneos. Al igual se habla de los estacionamientos accesibles para las personas en condición de discapacidad, también se hace referencia en el mismo documento que conoció Econoticias que cada una de las normas establecidas en este documento hacen parte de la jurisprudencia a nivel nacional.