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Así se financiará la Sociedad Sistema Estratégico de Transporte Público de Ibagué

La Alcaldía de Ibagué facultaría a esta sociedad para que tenga como posibles fuentes de financiación los recursos provenientes de la aplicación de las zonas azules, cobro por la utilización del mobiliario urbano, valor residual de concesiones, aportes por edificabilidad, sobre tasa a la gasolina, valorización, parqueaderos y hasta los pasacalles.
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5 Ago 2019 - 10:02 COT por Ecos del Combeima

Cabe destacar que antes comenzar a recaudar o administrar los recursos antes mencionados, la Alcaldía deberá llevar al Concejo los proyectos de acuerdos pertinentes para poder aplicar las normas que introduce el Plan Nacional de Desarrollo.

En el Decreto 1000-0806 del 17 de julio en su artículo 35 se habla de las fuentes de financiación del Ente Gestor y del Sistema Estratégico de Transporte Publico, en el documento se hace referencia también a que se aplicará la ley 310 de 1.996, documento Conpes 3167 y la ley 1955 en su artículo 97.

A través del Plan Nacional de Desarrollo (2018 – 2022) el Gobierno Nacional explica las fuentes con las que se podrá apalancar la aplicación de los sistemas de transporte público:

Contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en vía: Los órganos territoriales podrán establecer una contribución a las tarifas al usuario de parqueaderos fuera de vía o estacionamientos en vía y podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte. El hecho generador del tributo corresponde al uso del servicio de parqueaderos fuera de vía o estacionamiento en vía, los sujetos activos serán los municipios, distritos y áreas metropolitanas. Serán sujetos pasivos los usuarios del servicio gravado.

Estacionamiento en vía pública: Las autoridades territoriales podrán destinar para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte, una parte de los recursos que se hayan obtenido de las contraprestaciones económicas percibidas por el uso de vías públicas para estacionamiento.

Infraestructura nueva para minimizar la congestión: Las autoridades territoriales que hayan adoptado plan de movilidad podrán establecer precios públicos diferenciales por acceso o uso de infraestructura de transporte nueva construida para minimizar la congestión.

El precio será fijado teniendo en cuenta el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo.

Áreas con restricción vehicular: Las autoridades territoriales podrán definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular. El acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su tarifa y condiciones con base en estudios técnicos, con fundamento en el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte.

También se hace referencia a la entrega a privados del derecho de realizar obras de infraestructura concediéndoles el manejo de estos espacios de hasta 30 años y prorrogable hasta 20 más para la recuperación de la inversión.

Indica la norma que se podrá otorgar el derecho real de superficie de origen contractual, enajenable y oneroso, a un tercero denominado superficiario, por un plazo máximo de treinta (30) años, prorrogables hasta máximo veinte (20) años adicionales. El superficiario tendrá la facultad, conforme a la normatividad de ordenamiento territorial del lugar donde se ubique el bien inmueble y las disposiciones urbanísticas vigentes, de realizar y explotar por su exclusiva cuenta y riesgo, construcciones o edificaciones en áreas libres aprovechables con todos los atributos de uso, goce y disposición de las mismas, a fin de que tales desarrollos puedan soportar gravámenes y limitaciones al dominio, sin afectar el uso público, la prestación del servicio de transporte, ni restringir la propiedad del inmueble base del superficiante.

Las entidades territoriales podrán destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. Dicho porcentaje deberá ser definido y soportado por un análisis técnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial.

Las autoridades territoriales podrán modificar las tarifas de los servicios de transporte público complementario a partir de la aplicación de factores tarifarios que permitirán obtener recursos para la sostenibilidad de otros servicios colectivos o masivos que operen en su jurisdicción.