C.B. Eventos pide que se revoque la resolución que declaró nulo el contrato para el concierto de Vives y Turizo
La defensa de Carolina Barrios, representante de C.B Eventos, empresa que había sido contratada para la realización del concierto de Carlos Vives y Manuel Turizo asegura que la Alcaldía se equivocó al declarar la nulidad absoluta del contrato firmado por $2.964 millones.
Según un documento que conoció Econoticias, la Administración Municipal procedió a terminar de manera unilateral el contrato argumentado que se había trasgredido el principio de selección objetiva pese a que en los años 2016 y 2017 se procedió de la misma manera cuando se contrató al empresario Carlos Sotomonte.
“Olvido la administración del señor Jaramillo que en los años 2016 y 2017 celebró los contratos de prestación de servicios No. 1579 y 1918 respectivamente mediante la modalidad de contratación directa, con el señor Carlos Eduardo Sotomonte Vélez, cuyos objetos eran idénticos al suscrito con mi prohijada, al que en esta oportunidad decidió terminar unilateralmente bajo el argumento de una supuesta nulidad absoluta del contrato”. (Conozca el documento).
Además se indica en la petición que “Lo anterior, nos lleva a concluir que no es cierto que nos encontremos frente a una nulidad absoluta del contrato, pues no puede ser absoluta en la medida que la propia administración reconoce sobre la legalidad de la modalidad directa de contratación”.
En la petición el abogado Ernesto Espinosa aduce que el municipio basó su decisión en una clara y evidente desviación de poder y falsa motivación.
“Así entonces, no logramos vislumbrar las verdaderas razones que tuvo la administración para en esta oportunidad terminar unilateralmente el contrato No. 1804 del 11 de abril de 2019, a pesar que en años anteriores había celebrado mediante la misma modalidad contratos con objetos idénticos y en ellos respeto la ejecución de las actividades contractuales”.
En el recurso de reposición el jurista le pide que el municipio revoqué la Resolución No. 018 del 15 de mayo de 2019 mediante la cual se dispuso la terminación unilateral del contrato y en consecuencia se ordene, ante la imposibilidad de continuar con la ejecución del contrato, el reconocimiento y pago de los perjuicios causados a la contratista en el acta de liquidación.