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El IBAL no refleja buena gestión en cobro de carteras

Así lo dio a conocer el informe definitivo de auditoria realizado por la Contraloría Municipal a la empresa Ibaguereña desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, donde también se registra aumento en la pérdida de agua potable.
14 Dic 2017 - 9:33 COT por Ecos del Combeima

La Contraloría Municipal de Ibagué como es costumbre año tras año, realiza el informe de gestión de las entidades que tiene a su cargo para el respectivo control de sus actuaciones y servicios hacía la comunidad, en esta oportunidad este medio de comunicación conoció el resultado de dichos trabajos ejecutados en el IBAL encontrado entre sus calificaciones que la empresa ibaguereña evidencia en los expedientes de deudores a los que se les ofrece el servicio de acueducto y alcantarillado, falta de control y mala gestión en el cobro de cartera.  

El análisis y conclusión dicen así: “revisadas los expedientes de deudores del servicio de acueducto y alcantarillado, se evidencia que ninguno contiene información clara y pertinente frente a una gestión que refleje la actuación de la entidad por cobros de dicho dineros de cartera, (…) la actuación observada obedece a la falta de control en la conformación de los expedientes (…) se pudo establecer que el sujeto de control (IBAL) no adelantó las gestiones pertinentes y necesarias referente al cobro de los dineros adeudados por las personas naturales y/o jurídicas (…), esta situación demuestra falta de gestión e incumplimiento  de la principal función administrativa, celeridad, económica, (…) contemplada en el artículo 3°de la Ley 438 de 1998. 

Al finalizar dice que el hallazgo administrativo N°23 con incidencia fiscal de por valor de $2.067.403.792.

Ante esto el IBAL responde con 8 puntos donde uno de ellos argumenta la posición de la situación reflejando que no es cierto que la oficina de recuperación de cartera tenga a cargo la administración, control, fiscalización, liquidación, discusión y devolución de dinero por concepto de facturación, explicó que el objeto de la empresa ibaguereña es garantizar la correcta ejecución del proceso de recaudo efectivo de la cartera vigente y respondiendo por los morosos vigentes de la entidad por conceptos de prestación del servicio de acueducto y alcantarillado. 

Así mismo en otro punto refuta el hallazgo administrativo por un valor de $2.067.403.792, donde manifestó que ese recaudo no corresponde a una cartera real a cobrar a favor de la empresa ibaguereña, “lo que se registra al interior del IBAL son acreencias inexistente que están en procesos de depuración debido a que se presentan facturaciones emitidas que no corresponden a una real y efectiva prestación del servicio, por lo tanto no constituye un derecho cierto para la entidad”.     

Agua potable 

Con respecto al agua potable, en la observación N°27; denuncias y derechos de petición, el análisis y conclusión de la Contraloría de Ibagué fue que se evidencias de que es creciente la pérdida de agua potable, igual que al agua potable no contabilizada así mismo se presenta una sobre explotación del recurso hídrico determinando el índice promedio de agua potable no contabilizada en el IBAL fue para la vigencia 2012-2016 corresponde al 42.64%, también se observa que este supera los límites máximos permisibles del 30% de pérdida de agua potable permitido por la Comisión Reguladora de Agua-CRA-. 

Esto permite indicar según el ente de control que también existe una falta de gestión administrativa y operativa en este punto, “además afecta las finanzas del IBAL y ya que la tesorería de la entidad ha dejado de percibir ingresos por $37.938.004, generando un detrimento patrimonial por el anterior valor”. 

Frente a ello y permitiendo que el IBAL entregue un argumento al análisis, en ese punto del informe hace referencia a la Resolución N°161 de 2001 de la CRA y la Resolución N°287 de 2006, donde se habla del agua no contabilizada, también expresa que la formula tarifaria vigente antes de la última resolución mencionada era a través de un parámetro máximo del 30% como una señal de requerida de eficiencia que indica que las pérdidas “mayores a este valor no son reconocidas en la tarifa por ende no son trasladadas al usuario, así mismo la metodología para la regulación de los servicios de acueducto y alcantarillado contenidos en la presente resolución mantiene esta señal con el fin de seguir en la misma dirección que ha incentivado a los prestadores hasta el momento teniendo en cuenta que los datos de pérdidas del sector general están aún por encima   del máximo regulador y por ende está continuará cumpliendo el objetivo de parámetro de eficiencia”.

Dijo el IBAL en otro aparte que el límite máximo establecido es una señal de eficiencia más no un indicador que compromete las finanzas de la entidad. 

En total la Contraloría Municipal de Ibagué para la vigencia 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, encontró en el IBAL 26 hallazgos  divididos así: o en la gestión contractual, uno de rendición de cuentas, nueve de gestión de legalidad, una gestión de las TIC, uno de estados contables, uno de gestión presupuestal, cuatro de gestión financiera y una de denuncias y derechos de petición ; relacionados con la falta de planeación en la compra de suministros,  inconsistencia en documentaciones previas en el contrato 134, debilidades en la supervisión contractual, debilidades en la planeación de ejecución de contratos, debilidades en la selección de proponentes, inconsistencia previos del contrato de consultoría 246. 

También deficiencias sobre las adquisiciones de bienes las cuales se hacen por valores mayores a los cotizados, incumplimiento de las obligaciones de los contratistas, debilidades en el suministro de información al SIREC, formatos F1 y F4, debilidades a las justificaciones de las adiciones de los contratos  e incumplimiento a las directrices emanadas  por la Superintendencia de Servicios Públicos por falta de presentación de la prestación del servicio de acueducto en cuneta a continuidad, micro medición y cobros no autorizados, entre otros.   

Con un total en las cuantías de $41.358.718.573.