¿Por qué La Estación no reforestó las dos hectáreas pactadas con Cortolima como compensación ambiental?
Un tema que preocupa a la comunidad ambientalista y de la comuna número cinco en especial es por qué no se reforestaron las 2 hectáreas que según la resolución 1184 de abril del 2012 expedida bajo la dirección en Cortolima de Carmen Sofía Bonilla a la constructora CAMBULOS encargada del proyecto de La Estación, como compensación por la tala de árboles que se efectuó para la construcción del centro comercial que abarcó 4 hectáreas de 8 que fueron adquiridas por la empresa.
El acuerdo incluía sembrar 730 árboles y 500 árboles más por los 1018 culmos de guadua talados para un total de 1230 árboles que debían ubicarse en un terreno de 2 hectáreas en el área de la comuna 5 (dicho terreno debía ser comprado por la constructora para éste fin), sin embargo un año después de la salida de Carmen Sofía Bonilla se emitió un concepto por parte de Cortolima a cargo de Jorge Enrique Cardoso donde se dice que se debe exigir a la constructora la reforestación pero que no se puede obligar a comprar un terreno para dicho fin porque la norma nacional no dictaba esta medida a los privados.
Ante lo cual la constructora CAMBULOS solicitó la revocatoria directa y Cardoso meses después emitió la resolución 0846 del 12 de abril del 2013 indicó que se pudo cometer un yerro jurídico por lo cual era mejor que no compraran 1.1 y 0.9 hectáreas respectivamente para sembrar árboles y el tema hídrico, era mejor que sembraran 1.418 de forma disgregada en la ciudad en terrenos públicos, de los cuales solo una pequeña cantidad como tal se sembraran en la comuna 5 donde originalmente debían ser plantados para contrarrestar el impacto negativo.
Génesis de la compensación
Econoticias consultó con la ex directora de Cortolima quien relató que se realizaron varias visitas a la comunidad aledaña quien se quejaba recurrentemente pues aseguraban que los árboles y la guadua conjunto a las especies que habitaban allí creaban un ambiente agradable para la convivencia, Cortolima en pro de velar por la protección ambiental les planteó a los constructores la posibilidad de ejecutar el proceso en otra zona de la ciudad específicamente cerca al aeropuerto para no generar un impacto ambiental negativo tan alto además porque la movilidad de la zona podía pasar a un estado crítico, sin embargo dicha recomendación no fue viable por parte de la constructora.
“Ante dicha negativa Cortolima no podía negarse a otorgar los permisos para el aprovechamiento forestal único porque el uso del suelo lo permitía sin embargo la norma nacional 1791 en el artículo 23 indica que la persona jurídica debe asumir el impacto ambiental y en conciliación se establecieron 2 hectáreas para contrarrestar el arboricidio, me preocupa que en su momento CAMBULOS estuvo de acuerdo con dicha compensación y luego pidieron la revocatoria directa de la resolución a mi salida”, explicó Carmen Sofía Bonilla.
La norma para este tipo de casos obliga cuando es un terreno público a comprar un terreno del mismo tamaño y valor equivalente para la reforestación pero no aplica de la misma manera para los privados, en este caso son las autoridades ambientales quienes deben determinar la compensación que se debe ejecutar y ésta puede ser más o menos rigurosa por lo cual la Corporación tiene la autonomía de pedir que se compre un terreno para la compensación si considera que el impacto ambiental es muy alto.
La ex directora de Cortolima ilustró dicho procedimiento con el caso de la constructora San Rafael:
“La norma en general establece que se debe hacer una compensación del 1% cuando se hacen obras de infraestructura, en la doble calzada se concertó con San Rafael la compra de unas hectáreas en la cuenca del Combeima para la conservación del agua y ellos eran privados”.
Es decir que pese a que el artículo 12 de la norma 1791 indica que solo cuando se utilizan terrenos de dominio público se debe comprar un terreno de igual tamaño y valor equivalente, el artículo 15 que habla sobre privados no determina que no se pueda incurrir a una compra para compensar además en el artículo 21 indica que para privados se necesita autorización de la autoridad ambiental y en el artículo 23 expresa que en estos planes cuando son menores de 20 hectáreas la Corporación puede ser más o menos rigorosas de acuerdo al impacto ambiental.
Según Bonilla dado que se advirtió el impacto negativo en biodiversidad, fauna, movilidad, contaminación del aire y contaminación auditiva que tendría el sector tras la construcción, la concertación de compra de 2 hectáreas para reforestación y preservación del recurso hídrico fue una medida compensatoria equivalente para el caso de La Estación y recalcó que en su momento la constructora CAMBULOS estuvo de acuerdo con los términos planteados en la resolución 1184 de abril del 2012 y se pasó de una mayor extensión de terreno a solo 2 hectáreas.
Un aspecto muy preocupante para la ex directora de Cortolima es que el artículo 12 de la norma sea el que se utilizara para tumbar los artículos 3 y 4 de la resolución que obligaba la compra del terreno concertado e indicó que “ la realidad de la ciudad, la técnica y jurídica son diferentes, en este caso hay normativas contradictorias el POT mismo no protegió zonas que se debieron proteger, aun cuando se permita talar toda entidad privada tiene una responsabilidad porque no se puede hacer lo que se quiera en un predio afectando a los vecinos y una ciudad entera, me parece de mala intención por parte de los que iban a construir porque por un lado me manifestaron una cosa y apenas me fui pidieron la resolución directa porque eran conscientes del impacto que iban a causar, la compra del terreno tenía como objetivo crear un pulmón para la ciudad y la siembra de 1.400 árboles disgregados no compensa el impacto que causaron y seguirán causándole a la comunidad”.
Pero... ¿Y qué dice la comunidad?
El presidente de la comuna número 5, Germán Celis, indicó una situación muy preocupantes pues afirmó que la comunidad desconoce que se haya cambiado la decisión inicial que se tomó con Carmen Sofía Bonilla y añadió que “nosotros habíamos solicitado que la arborización se realizará en las orillas del Río Chipalo y el asentamiento Las Margaritas pero nada de esto se ha cumplido, nos hemos reunido con el gerente de La Estación y nos indicó que eran como 100 árboles que solo hemos visto enfrente en del centro comercial, queríamos que nos tuvieran en cuenta porque nosotros como líderes sabemos que lugares requieren más esta reforestación, no sé si cambiaron la decisión que se tomó con la resolución de Carmen Sofía Bonilla estamos en disposición de hablar con el doctor Efraín Valencia pues queremos oficiar a la Corporación para que se haga efectiva la medida”.
Aspectos legales ¿Revocatoría legal o ilegal?
Al consultar expertos jurídicos estos indicaron que solo se pueden revocar actos administrativos de los cuales no haya caducado la acción de esta manera se evita que actos que no puedan ser cuestionados ante lo contencioso administrativo sean objetivos de revocatoria, en este caso el concepto se emitió el 4 de abril del 2012 y debió ser notificado en los meses de mayo o junio, la revocatoria por parte de CAMBULOS se presentó el 12 de abril del 2013 cuando éstos contaban con solo 4 meses a partir de ser notificados para solicitarla, por lo cual claramente sería ilegal la revocatoria directa en la medida que violó la prohibición legal que establece que no se puede revocar directamente en los cuales haya operado la caducidad.
Econoticias seguirá de cerca el tema y consultará la opinión del director de Cortolima, Jorge Enrique Cardoso, para clarificar el tema y tener una visión más concreta para la comunidad del por qué se revocó de manera aparentemente ilegal la primera resolución expedida por la entidad.