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MinComercio decreta descuentos para mipymes en el registro mercantil del 2021

Las tarifas especiales aplicarán para todos los sectores en el territorio nacional.
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depositphotos
27 Dic 2020 - 11:58 COT por Ecos del Combeima

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1756 del 23 de diciembre del 2020 por medio del cual se establece una tarifa especial para los servicios del registro mercantil que regirá a partir del próximo año. El documento establece que, de conformidad con el Artículo 129 de la Ley 2063, son beneficiarios las mypimes de todos los sectores en el territorio nacional.

Tarifas especiales para los servicios de registro mercantil 

Se establecerá una tarifa especial para las Mipymes que durante la vigencia 2021 soliciten los siguientes servicios de registro mercantil:

1. Derechos por renovación de la matrícula mercantil: La renovación de la matrícula de los comerciantes tendrá un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la tarifa, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.

2. Derechos por renovación de la matrícula de establecimientos, sucursales y agencia: La renovación de la matricula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias tendrá un descuento del cinco (5%) sobre el valor de la tarifa.

3. Derechos por cancelación y mutaciones: La cancelación de la matricula mercantil y las mutaciones tendrá un descuento del siete por ciento (7%), sobre el valor de la tarifa.

4. Derechos por inscripción de actos, libros y documentos: La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos tendrá un descuento del siete por ciento (7%) sobre el valor de la tarifa.

5. Certificados: Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio tendrán un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la tarifa.

6. Renovación de la matricula mercantil de personas naturales: Las personas naturales comerciantes que tengan la calidad de Mipymes, que hayan omitido el deber de renovar la matrícula mercantil en el año 2020, tendrán derecho a cancelar su matrícula, sin sufragar el derecho de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.

7. Disolución, liquidación y cancelación de sociedades: Las sociedades que tengan la calidad de Mipymes que hayan omitido el deber de renovar la matricula mercantil en el año 2020, tendrán derecho a inscribir el acto de disolución y liquidación, así como su posterior cancelación de la matrícula, sin sufragar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.

El Decreto se refiere a la responsabilidad por el suministro de la información y a los requisitos para acceder a la tarifa especial en el registro mercantil de la siguiente manera:

Las Cámaras de Comercio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Comercio, podrán exigir al comerciante que acredite la información declarada en el Registro, para hacerse acreedor al beneficio previsto en este Decreto. Para acceder a la tarifa especial por los servicios de registro mercantil señalados en el presente Decreto, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con matrícula mercantil en cualquier Cámara de Comercio
2. Ser identificado como una Mipyme