Pasar al contenido principal
Econoticias y Eventos
Economía
COMPARTIR
Se ha copiado el vínculo

Si gana más de $10 millones en el sector público, ahora le descontarán el impuesto solidario

A través del decreto 568 el Gobierno estableció la tabla de porcentaje de este tributo con el que se buscará apoyar la clase media más vulnerable y a los trabajadores informales.
Imagen
Crédito
Internet
16 Abr 2020 - 14:02 COT por Ecos del Combeima

A partir del 1 de mayo los funcionarios y contratistas del Estado, como también los pensionados que tengan una asignación salarial superior a los $10 millones, serán sujetos del pago del impuesto solidario.  

Según el Gobierno el 42,4% de los colombianos en edad activa trabajan por cuenta propia, lo que ha hecho que su situación laboral se vea gravemente afectada por las medidas de política pública en salud adoptadas para contener el COVID 19. Los ingresos de este tipo de trabajadores y sus dependientes dependen de su trabajo diario y las medidas de aislamiento preventivo afectan su capacidad de generación de ingresos. “El impacto de esta medida afecta tanto a hogares de ingresos bajos como a los de medios y altos”, indica el documento. (Decreto). 

Para el Gobierno es necesario hacer efectivo el principio de solidaridad, a través de medidas de carácter tributario para la obtención de recursos que permitan afrontar la crisis económica que conlleva esta pandemia, “Se crea, mediante el presente Decreto Legislativo, el impuesto solidario por el COVID 19 con destinación específica a la inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales, considerando que la población vulnerable ya fue atendida a través de las decisiones del Gobierno nacional contenidas entre otros en los Decretos Legislativos No. 419 de 2020, 458 de 2020 y 518 de 2020, expedidos en desarrollo de la Emergencia Económica, Ecológica y Social de que trata el Decreto 417 de 2020”.

Según el decreto el salario mensual comprende la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio reciben servidores públicos como retribución directa del servicio prestado, en consecuencia para efectos de la base gravable impuesto y la retención en la a título del impuesto solidario por el COVID 19, se advierte que no están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni beneficios salaria que se perciben semestral a anualmente.

Los porcentajes de descuento serán los siguientes:

Para salarios entre los $10.000.000 y $12.500.000 el descuento será del 15%.

$12.500.000 y $15.000.000 el descuento será de 16%.

$15.000.000 y $20.000.000 el descuento será de 17%.

Y de más de $20.000.000 del 20%.

Cabe aclarar que $1.800.000 de la asignación salarial o mesada pensional serán exentos del impuesto.

Al igual deja claro el decreto que las personas que ganan menos de $10 millones mensuales podrán realizar aportes voluntarios. En este caso deberá por escrito solicitar a la entidad en la que laboren el descuento por nómina.