“No es cierto que la Superintendencia esté pretendiendo cerrar a Velotax : Supertransporte
¿Cuáles fueron las órdenes que le dio la Supertransporte al gerente y al consejo de administración de Velotax y por qué?
Ayda Lucy Ospina Arias: Es fundamentalmente dando cumplimiento a unas sentencias que ha emitido el Tribunal Administrativo del Tolima donde ha reconocido que se dan las condiciones de ineficacia de dos asambleas que se hicieron: una asamblea en el año 2016 y que terminó con el acta número 78 y otra asamblea que se llevó a cabo en el año 2017 y que terminó con el acta número 81.
Cuando el Tribunal, por las acciones judiciales que interpusieron algunas personas, declara que operan los presupuestos de ineficacia de esas asambleas, entonces nosotros como Superintendencia entramos a emitir una orden en la que llamamos a la empresa y a los que estaban como representantes legales para el momento en que se llevan a cabo esas asambleas, a que se haga un inventario de todo lo que ha sucedido desde esa época en adelante para poder medir y evaluar cuáles son cada una de las actuaciones que se ven afectadas por la decisión del Tribunal y para poder plantear opciones que permitan salir adelante frente a esas situaciones jurídicas.
Por otro lado, como quiera que esa asamblea quedó sin efectos jurídicos, también ordenamos que se haga una nueva asamblea con quienes antes de declarada como ineficaz, les asistía algún derecho para participar en dicha asamblea. El meollo del asunto o el eje central de la discusión frente a las actas tiene mucho que ver con quiénes fueron reconocidos y habilitados para asistir a la Asamblea y quienes no fueron autorizados para asistir a la misma reunión. Eso fue lo que desencadenó que luego el Tribunal reconociera que se dieron unos presupuestos que contempla el Código de Comercio para que se declaren ineficaces.
¿Si operó la prescripción de la acción administrativa, en términos del artículo 235 de la Ley 222 de 1995, respecto de decisiones tomadas hace más de cinco años, por qué la Supertransporte no aplica esta disposición?
ALOA: El tema de la prescripción hace referencia es a la pérdida de la competencia para generar alguna acción. En cuanto a la ineficacia de los actos, la Corte ha sido clara en señalar que allí no opera la figura de la prescripción. Entendiendo y aplicando esa interpretación que ha dado la Corte es que la Superintendencia estimó y consideró que tenía la competencia para entrar a proceder frente a esa decisión del Tribunal, tratando de velar porque al interior de la entidad se adopten los correctivos que tengan que adoptarse para corregir esas situaciones jurídicas. Y, ojo que no utilizo la palabra subsanar porque la Corte también ha dicho en reiteradas ocasiones que cuando opera la ineficacia del acto, quiere decir que el acto ni siquiera nació a la vida jurídica; por lo tanto, no podemos hablar de subsanar algo que ni siquiera nació a la vida jurídica. De ahí que nosotros concluyéramos que estas decisiones del Tribunal llevan a que al interior de la entidad se haga una reflexión sobre toda esa situación jurídica que se genera por todo ese tipo de situaciones.
La Superintendencia en el año 2021 consideró que Velotax había cumplido el plan de mejoramiento al 100 por ciento; si eso es así, ¿cuál es la razón para mantener el sometimiento al control del año 2016?
ALOA: Aquí lo primero que hay que aclarar es que obviamente el sometimiento a control es una medida administrativa que adopta la Supertransporte como una acción preventiva para tratar de que a una empresa que es sujeto de vigilancia de la Superintendencia, se le se le advierta de algunos hechos, o que una situación es crítica y que desarrolle unas acciones para salir de esa situación. Es una medida que contempla la Ley 22, buscando que la empresa con un plan de mejoramiento evidencie cuáles son esas situaciones críticas que tiene y proceda inmediatamente a tratar de salir adelante de esa situación.
Yo llevo un año largo en la Superintendencia, desde el año 2022 en septiembre, y encuentro que Velotax tiene toda una historia frente al sometimiento por conflictos societarios y por conflictos financieros que llevaron a que la autoridad del momento en el año 2012 ordenara el sometimiento; después en el año 2016 vuelven y los someten, pero ya no con un término definido, sino con un término indefinido porque persisten muchas de las condiciones que llevaron a que se diera el sometimiento.
Cuando argumentan que la Superintendencia manifestó en algunos oficios que se había cumplido el plan de mejoramiento que ellos presentaron, y que fue aprobado en una de esas actas que el Tribunal dijo no tienen eficacia jurídica, nos está diciendo a nosotros también que eso que aprobó la Supertransporte tampoco tiene eficacia jurídica. Es parte del análisis jurídico que nuestros expertos están haciendo y que seguramente los expertos de la empresa también están realizando. Por eso hablamos de una situación crítica jurídica que tenemos que entrar a resolver.
Si bien puede ser verdad que muchos de los aspectos que ellos plantearon en sus planes de mejoramiento desde el punto de vista financiero la Superintendencia reconoce que fueron superadas, lo único cierto es que cuando uno analiza el histórico de todo el expediente encuentra que las situaciones societarias y los conflictos societarios de gente asociada a Velotax y que son quienes han demandado, persisten en señalar que ha habido una vulneración de los derechos por decisiones adoptadas en asambleas o modificaciones a los estatutos que se ven reflejadas en distintas actas. Lamentablemente, esas condiciones y situaciones de conflictos societario no se han superado y por eso la respuesta es que la Superintendencia no ha levantado la medida de sometimiento a control para salvaguardar la empresa y el servicio de transporte que se está prestando.
Después de que la Superintendencia anunció las medidas administrativas, directivos de Velotax dijeron que la situación financiera de la empresa es boyante y que el caos administrativo es cosa del pasado. ¿Cuál es, entonces, realmente la situación administrativa, financiera y jurídica de Velotax?
ALOA: No me corresponde mediante este medio pronunciarme en ese punto específico porque es parte de lo que estamos evaluando en este instante. Para algunas personas seguramente que están muy bien, pero en los abogados y las personas que representan a aquellos que alegan tener derechos como socios o como ex socios porque fueron expulsados presuntamente sin cumplimiento de las reglas que dice la ley comercial y las normas que rigen las cooperativas, obviamente va a encontrar una versión diferente y no únicamente en lo financiero.
Uno puede ver de los estados financieros que es una empresa que ha logrado superar muchas de las situaciones críticas, pero aquí estamos hablando de una situación crítica jurídica y administrativa como consecuencia lógica del hecho de que las dos actas ya mencionadas de la Asamblea han sido declaradas ineficaces jurídicamente y eso trae unas consecuencias hacia adelante. O sea, no estamos diciendo que se mantiene una situación financiera crítica, hablamos de una situación jurídica que tenemos que darle cumplimiento; la empresa tiene que acatar ese fallo y acatar el fallo significa no decir que no ha pasado nada, es hacer el análisis serio sobre todas las actuaciones que sobrevivieron y cuál es el efecto jurídico. Hacia allá es donde tenemos que trabajar nosotros como Superintendencia y donde tenemos que ser absolutamente transparentes y amplios dándole a conocer a todos los que puedan tener algún interés.
Esta no puede ser una discusión que siga cerrada entre quienes hoy tienen el mando y creen que son los únicos que pueden opinar. Yo hago un llamado a que tengamos cordura y tranquilidad, el tema es hacer la tarea porque no es cierto que la Superintendencia esté pretendiendo cerrar a Velotax, que creo que fue un mensaje absolutamente equivocado que le dieron a los propietarios y a los conductores. Nos soportamos en decisiones y en lineamientos que ha dado el Tribunal, pero más que el Tribunal, las Cortes hablan de que, frente a una realidad de estas, siempre hay que tener en cuenta los derechos de aquellos terceros de buena fe.
La Supertransporte ordenó que el Consejo de Administración convoque a la asamblea a quienes se creían con derechos en el año 2016 y las directivas de Velotax han dicho que esa decisión es contraria a los requisitos que exige la Ley 79 del 98. ¿No le parece que prolonga la incertidumbre jurídica?
ALOA: Yo no me voy a abrir en este canal a dar este debate. Mis pronunciamientos pueden entenderse como un posible prevaricato; por lo tanto, yo tengo el deber de esperar y escuchar toda la argumentación, de dar los tiempos que señalamos en la orden administrativa, antes de hablar o tomar alguna decisión de fondo frente a los temas.
¿Por qué en la audiencia pública que convocó la Superintendencia el pasado jueves 22 de febrero no se permitió que los asociados de Velotax explicaran las razones por las que consideran que no existe en la empresa una crítica situación administrativa, financiera, jurídica ni contable?
ALOA: La audiencia pública como lo dije desde el principio tenía un fin informativo, y de explicar, pues una de las grandes quejas que tenemos no solamente nosotros como Superintendencia por parte de algunos de los sectores que están en medio de este debate jurídico, es que ellos no han tenido ni la información oportuna de lo que ha sucedido ni la claridad, y no la han tenido ni de parte de la empresa según las afirmaciones de ellos, ni de parte de la Superintendencia. Lo que hicimos de la mano de la Presidencia, el DAPRE y la Oficina de Transparencia fue una difusión amplia; la norma no me obliga a hacer audiencias públicas informando sobre una orden administrativa, el Código Contencioso Administrativo habla de la notificación al directamente relacionado y de comunicar a los que puedan estar interesados por las vías de la publicación de la resolución que contiene la orden. Entonces, lo que quisimos fue a través de la audiencia simple y llanamente tener una actuación adicional en aras de la transparencia donde informamos de la medida y ese fue lo que finalmente ocurrió.
¿Puede asegurarnos que detrás del sometimiento a control indefinido no se ocultan intereses políticos o de expropiación como se ha insinuado?
ALOA: Que haya una molestia porque sienten que un Tribunal le reconoció a un sector de los que eran afiliados y que generaron todo un debate jurídico sobre alguna legitimidad de las actuaciones hechas, pues, lo entiendo perfectamente. Para eso hay unas herramientas jurídicas, hay unos debidos procesos, ellos no llevan un año en este problema, el sometimiento a control indefinido no fue una decisión de quien les está hablando. Yo llevo un año y medio y ellos llevan sometidos a control desde el 2012 y después en 2016.
Si hay algún interés político, pues ha sido de los mismos amigos de ellos, porque no es de nosotros que llegamos ahora en septiembre del 2022 al Gobierno. Me parece que entrar en ese debate y llevar una cosa tan técnica a tratar de llevarla a un escenario político no tiene sentido. Creo que allí se está cometiendo es un error conceptual de estrategia, de cómo manejar una situación o un problema jurídico que tenemos que abordar.
Comparto con la crítica que hacen las personas que hoy critican la Superintendencia por la inercia y por haber permitido que el sometimiento a control durara tanto tiempo; porque es que la medida de sometimiento a control es una medida que debe ser temporal y para ayudar a la empresa que salga adelante y resuelva sus conflictos, pero si no lo logra pues hay otras medidas que la misma ley 22 propone. Las largas no las hemos dado nosotros que estamos estudiando con expertos un proceso que lleva más de 10 años. No es distorsionar el debate, la discusión jurídica, es enfrentar la realidad, sentarnos a revisar esos fallos del Tribunal, evaluar cuáles son esas consecuencias y analizar jurídicamente qué es lo que hay que hacer. Esa es la invitación que estoy haciendo.