Abecé de la reforma política
El Ministro del Interior, Alfonso Prada, radicó el proyecto de acto legislativo sobre la reforma política. El funcionario explicó que se trata de la modernización del sistema político electoral del país, en un documento que acoge las voces de múltiples sectores.
Del Texto presentado ante el Congreso se destaca la eliminación de todas las facultades de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular por parte de la Procuraduría General de la Nación. También contiene de manera clara y expresa que todos los partidos políticos deben garantizar la paridad entre hombres y mujeres en sus cargos directivos y deberán establecer mecanismos que permitan la participación de personas con identidad de género diversas.
Otro punto que se destaca el proyecto de acto legislativo es el de la adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, lo que busca desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de la superación de un umbral en las elecciones de Congreso. Y propone que se reconocerá personería jurídica, como movimiento político, a aquellas organizaciones políticas que demuestren tener una base de afiliados compuesta por al menos el 0.2% del censo electoral nacional.
Sobre financiación el proyecto propone que la financiación de los partidos y movimientos políticos, en lo relacionado con su funcionamiento será preponderantemente estatal. Y la financiación de las campañas electorales será exclusivamente estatal, mediante anticipos y reposición de votos, bajo el sistema de anticipo del 50 % y el restante 50 % se realizará por reposición de votos.
Oro tema que llama la atención y que permite la ampliación de la participación por edades para ser elegidos en el Senado y Cámara de Representantes. Las Nuevas edades para el Congreso se proponen de la siguiente manera: para ser Senador se necesitaría tener 25 años (Hoy se necesita tener 30) Para ser Representante a la Cámara se requerirá tener 18 años (Hoy 25).
Uno de los artículos neurálgicos contenidos en el proyecto de acto legislativo es el que tiene que ver con la posibilidad de cambiar de partido político sin perder la curul a quienes ostentan cargos de elección popular en corporaciones públicas (Senado, Cámara, Asambleas y Concejos). La modificación al artículo 107 se propone de la siguiente manera a través del Parágrafo transitorio 1. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorizase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia.
Finalmente destacó del proyecto la posibilidad de unión permanente de partidos. El proyecto de acto legislativo autoriza la fusión de los partidos que hayan llegado al Congreso bajo la figura de coalición. Los partidos que coaligados hayan logrado la elección de su lista al Senado de la República podrán solicitar la fusión de todas o parte de las personerías jurídicas que integraron la coalición