Ética corporativa: en defensa de la Cámara de Comercio de Ibagué

Además de la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de sancionar a la junta directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio, implícitamente tanto el memorialista como muy seguramente los lectores se habrán tomado el tiempo para preguntarse a sí mismos: “¿En cuáles otras cámaras de comercio habrá irregularidades?” Lamentablemente, esta pregunta es contestada por las informales denuncias sobre algunas particularidades en la Cámara de Comercio de Ibagué.
Ante todo, es bueno entrar en contexto sobre la ciudad de Ibagué y el departamento del Tolima. Ciudad ubicada a menos de 3 horas y media de Bogotá por carretera y aunque hace parte de la Región Central su geografía enmarca la ruptura geográfica física y social de la cordilleras y estribaciones montañosas de los Andes con las tierras bajas rivereñas cercanas al río Magdalena, lo que denominamos coloquialmente “tierra caliente”.
Es uno de los principales centros económicos agroindustriales y comerciales entre las ciudades intermedias del centro del país; fue capital de Colombia por 10 meses debido a un golpe de Estado del autoproclamado presidente general José María Melo, que generó una guerra civil en 1854 que hizo que se trasladaran el Congreso, la Corte Suprema de Justicia y el vicepresidente de la República, el panameño José de Obaldía asumiendo la presidencia legítima del país desde la capital musical de Colombia, mientras que el dictador que no era bien recibido por las élites bogotanas gobernaría desde Facatativá.
Ibagué en los últimos años se convirtió en destino turístico y de inversión en bienes raíces e inclusive dada su cercanía a la capital, bajos impuestos y bajos costos la sede de proyectos musicales e incluso de filmación de películas aprovechando la diversidad de paisajes.
En este orden, Tolima cuenta con tres cámaras de comercio con jurisdicción dentro de sí: La Cámara de Comercio de Honda que abarca todo el territorio del norte del departamento; la Cámara de Comercio del Sur del Tolima con sede en El Espinal abarcando municipios de gran relevancia histórica y productiva como Chaparral y Purificación; y la más importante, la de Ibagué, su capital, a la cual nos vamos a referir en esta columna.
La Cámara de Comercio de Ibagué, fue creada por el Decreto 830 de 1926 y cuya jurisdicción además de la respectiva capital, comprende los municipios de Alvarado, Anzoátegui, Cajamarca, Piedras, Roncesvalles, Rovira, San Antonio, Santa Isabel, Valle del San Juan y Venadillo. Todos ellos con una rica y diversa actividad económica que va desde la agroindustria y la minería de metales preciosos como el oro, el turismo y la artesanía.
El Estudio Económico de la Jurisdicción en 2020 realizado por la misma Cámara de Comercio de Ibagué y publicado recientemente en el mes de enero revela contrastes fuertes en cuanto a diferentes indicadores económicos y sociales: Ibagué el año pasado fue la ciudad con mayor desempleo de Colombia con el 27.5% de su población -hombres 50.12% y mujeres 49.88%- pero el recaudo tributario de la CCI fue de más de 227 millones de pesos decayendo solamente el 6.5% con respecto a 2019 por motivo de la pandemia; ha aumentado el registro de entidades sin ánimo de lucro con 1355 en 2020 -17 más que en 2019- y más de 26.506 empresas activas en el mismo año donde el sector de servicios domina el mercado con un 84.26% pese al decrecimiento de registros y renovaciones del -8.1% acompañados con un aumento de las inscripciones de empresas en el Registro Nacional de Turismo con 134 nuevas inscripciones -en el peor año para la industria turística de la historia- donde las “viviendas turísticas” tuvieron la mayor participación 28.35% frente a hoteles, hostales y otras formas tradicionales de la industria.
Pero este panorama alentador para la reconstrucción económica, social y ambiental no solamente del Tolima sino de todo el país, se opaca en el entendido que se ha dado a conocer por parte de diferentes medios de comunicación así como a los entes de control una carta dirigida al Presidente de la República donde denuncian conductas indelicadas con el presupuesto de dicha entidad como el pago de un “Bono Navideño” extrasalarial por más de cuarenta millones de pesos a Brian Bulla, Presidente Ejecutivo, que al parecer proviene de recursos privados, eludiendo el control fiscal de la Contraloría General de la República, además de ser particularmente el 2020 un año bastante difícil para la economía mundial y sobre todo la local donde el 81.5% de las empresas registradas son unipersonales o sociedades anónimas simplificadas (SAS), es decir personas naturales -esto dentro del registro formal, pero en la jurisdicción domina la informalidad y el subempleo- según cifras del propio estudio citado anteriormente de la entidad.
Aunado a lo anterior, es menester dilucidar que en la CCI maneja un 90% de recursos públicos provenientes de la matricula mercantil, los registros de proponentes y entidades sin ánimo de lucro; y el 10 % restante se origina de afiliaciones, capacitaciones tribunales de arbitramento y otros ingresos. Así mismo, debemos preguntarnos cuál es el superlativo aumento del ingreso privado que realmente depende del ente cameral como gestión propia, y no la obligación de los matriculados para ser formales.
Teniendo en cuenta que por el Decreto 1756 de 2020 de la Presidencia, existen alivios económicos en trámites de renovación de matrícula mercantil y otros trámites de las cámaras de comercio -que si bien son entes privados, su tarea misional, inversión de recursos e inspección son públicas-.
Este proceso ya llegó a la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría de Transparencia -dependencia de la Presidencia- a nivel regional y en Bogotá. Esperamos que las autoridades y entes de control actúen y hagan respetar los sagrados recursos de los empresarios y comerciantes de la jurisdicción de Ibagué y del Tolima, y si hay irregularidades que los responsables paguen.
Pero más allá de este caso, se deben reflexionar sobre la normatividad vigente, verbi gracia, la participación democrática reformando la Ley 1727 de 2014 que regula las elecciones de directivos de las cámaras de comercio, mayor vigilancia de los recursos en general de la entidad por su función -y eso implica la intervención de la Contraloría General dado que hay representantes del Gobierno Nacional sujetos a su control- y dar límites y salvedades al secreto empresarial y financiero en determinados casos como denuncias e investigaciones en curso.