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¿Revocatoria del mandato?

Si nos vamos a la realidad, existen circunstancias imponderables, casos fortuitos, desastres, pandemias que impiden a un gobernante cumplir con su Plan de Desarrollo.
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7 Ene 2021 - 11:15 COT por Ecos del Combeima

He escuchado, por distintos medios de comunicación y por redes sociales, que algunos, en diferentes partes del país, quieren tomar la iniciativa de impulsar procesos de revocatoria del mandato de Alcaldes de ciudades capitales en los que se incluye ibagué.

Por lo tanto, sería interesante conocer que es una revocatoria de mandato y cual es su origen  constitucional y legal, y cual es su procedimiento. La revocatoria del mandato es uno de los mecanismos de participación ciudadana consagrado en la Constitución Política del 91, como un derecho político fundamental de todo ciudadano Colombiano, en el cual, las mayorías deciden terminar el mandato al gobernante elegido. 

Bajo estas circunstancias, procede la revocatoria sólo para Gobernadores y Alcaldes, no para Presidente, ni para los miembros de las corporaciones públicas; Asi que se equivocan quienes , en el caso de algunos Senadores de la República, pretenden iniciar un proceso de revocatoria del mandato para el presidente Duque, tal como lo dispone el artículo 64 134 de 1994 y modificado por la ley 741 de 2002:  ARTÍCULO 64. REVOCATORIA DEL MANDATO. La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos: 1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.

Además de lo anterior, la solicitud que los promotores hagan a la Registraduria para que se convoque a nuevas elecciones, debe contener los motivos por los cuales procede la revocatoria, que una vez reconocido, tiene hasta 6 meses para recolectar las firmas del 40% mínimo de los votos obtenidos por el Gobernador o Alcalde en ejercicio. 

En cuanto a la motivación, el artículo 65 de la ley 134 de  1994 establece: MOTIVACIÓN DE LA REVOCATORIA.  formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno. Allí, habría que hacer un análisis importante si realmente existe una insatisfacción general de la ciudadanía con su gobernante y si en un año de gobierno se puede determinar que se está incumpliendo con el plan de desarrollo. 

Si nos vamos a la realidad, existen circunstancias imponderables, casos fortuitos, desastres, pandemias que impiden a un gobernante cumplir con su Plan de Desarrollo, también,  hay que evaluar técnicamente su ejecución con los indicadores de gestión aprobados por Planeación Nacional, entre otros factores que se deben tomar en cuenta. 

En la historia de Colombia, nunca ha prosperado una Revocatoria, puesto que, un referente de la satisfacción o inconformidad con el gobernante son las encuestas, cuando estas las hacen empresas serias e imparciales, que en el caso del Alcalde de  ibagué por ejemplo, están por encima del 50%.

Entonces, las Revocatorias de mandato, generalmente las promueven los perdedores en la última elección, a veces,  es parte de la estrategia de la oposición para desprestigiar al gobernante y mantener una expectativa que les favorezca con miras a las próximas elecciones.; es decir, se utiliza este mecanismo como recurso populista y bandera política o de politiquería, especialmente cuando no existe ninguna posibilidad real de lograr la revocatoria.

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