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Cortolima le solicitará al SGC si el Volcán Guacharacos representa una amenaza para Ibagué

<p>Cortolima le pedir&aacute; al Servicio&nbsp;Geol&oacute;gico Colombiano -SGC- formular un estudio detallado que permita establecer el nivel de grado de&nbsp;amenaza que representa esta estructura monog&eacute;netica en su &aacute;rea de influencia directa e indirecta, ubicada en la vereda Potrerito al sureste de la capital del Tolima.&nbsp;</p>
9 Abr 2016 - 18:46 COT por Ecos del Combeima

Que con ocasión de las versiones relacionadas con la caracterización del elemento geológico denominado Volcán “Los Guacharacos” y a la afirmación de su no configuración en los instrumentos de planeación regionales y municipales tales como el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica –POMCA- del río Coello y el Plan de Ordenamiento Territorial –POT- de Ibagué nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

1. La identificación, caracterización o determinación de la amenaza y riesgo de los volcanes, de acuerdo con nuestra legislación, ha sido siempre de competencia del otrora INGEOMINAS, hoy Servicio Geológico Colombiano –SGC- y es ésta entidad la que determina en su momento el grado de importancia que las autoridades territoriales deben darle en materia de gestión del riesgo.

Sobre el Volcán “Los Guacharacos”, no hay estudio a detalle sobre la amenaza natural que representa y los sectores que pueden ser afectados. Es decir que se puede considerar que no es un volcán que amenace la población y que acorde con los registros no se reporta movimiento tectónico (sismos) y por ello el Servicio Geológico Colombiano –SGC- no ha determinado realizar estudios detallados o implementar su instrumentación. 

2. El Acuerdo CORTOLIMA 032 de 2006, POMCA del río Coello, no consideró la inclusión del elemento geológico Volcán “Los Guacharacos”, en razón a que INGEOMINAS, hoy Servicio Geológico Colombiano –SGC-, no lo ha identificado y caracterizado formalmente, además en la época de formulación de dicho instrumento de planificación no se exigía el componente de gestión del riesgo como en efecto hoy se exige a través del decreto MADS 1640 de 2012[1], Resolución MADS 1729 de 2013[2] y el decreto MADS 1807 de 2014[3].

3. Una vez el Servicio Geológico Colombiano –SGC- formalice de acuerdo con sus competencias y los principios generales de la Política Nacional del Riesgo de Desastres[4]  la identificación, caracterización, mapa de vulnerabilidad y riesgo de dicho elemento geológico se procederá en forma oficiosa a requerir la actualización de los instrumentos de planeación POMCA y POT. Sin embargo, ésta Autoridad Ambiental estará pendiente de impulsar los procesos que sean necesarios para concurrir funcional y operativamente al logro de dicho objetivo.

4. Por lo anterior, ésta Autoridad Ambiental solicitará al Servicio Geológico Colombiano -SGC- y demás autoridades competentes, la formulación del estudio detallado que permita al menos establecer el nivel de grado de amenaza que representa dicho elemento en su área de influencia directa e indirecta.

5. Del Volcán “Los Guacharacos”, a hoy sólo se conoce un documento técnico (2001) que identificó dicho volcán y una tesis de grado de la Facultad de Geología del año 2012 desarrollada en la Universidad de Caldas, en el cuál se identifican las características de ésta estructura geológica pero no se determina el nivel de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de dicho Volcán.

El volcán Guacharacos, tiene un estructura volcánica pequeña, por esta razón sólo se comenzó a saber de su existencia cuando se construyó la variante de Ibagué; y fue en el año 2001 que INGEOMINAS (Actual Servicio Geológico Colombiano – SGC-) en estudio denominado “vulcanismo básico al sureste de la ciudad de Ibagué departamento del Tolima, Colombia “realizado por el Doctor Alberto Núñez y otros, fue donde se dio el nombre de “Los Guacharacos” y se comenzó a saber de su existencia.

6. Debe aclararse que Constitucional y Legalmente el primer tutor de la zonificación, la definición de los usos del suelo y demás características de planeación del municipio en Colombia, a través de los mecanismos de concertación del componente ambiental con las Corporaciones Autónomas, son los entes territoriales[5].

La Autoridad Ambiental representada por la Corporación Autónoma Regional, apoyará de acuerdo con su competencia y en forma desinteresada toda actividad general que propenda por la adecuada planificación del territorio que se encuentra a su cargo.