El detalle que "pasaron por alto" y que podría tumbar a Renzo García y Marco Hincapié de la Cámara
El Consejo Nacional Electoral presentó sus alegatos de conclusión ante la Sección Quinta del Consejo de Estado en la demanda que busca tumbar las curules de Marco Emilio Hincapié y Renzo Alexander García.
La demanda, interpuesta por el ciudadano Javier Rodríguez Figueroa, pretende anular la elección de los actuales representantes a la Cámara por el Tolima.
El origen de la disputa
La controversia tiene su origen en el acto de elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del Tolima.
El demandante solicita la nulidad de este acto al considerar que se ignoraron los resultados y el carácter vinculante de la consulta interpartidista celebrada el 26 de octubre de 2025.
Afirma que se adoptaron decisiones posteriores que alteraron de manera ilegítima el orden de elegibilidad de los candidatos resultantes de dicha consulta.
Entre ellas, que la lista final incluyó a Tatiana Carolina Cruz, candidata cuya renuncia ya había sido formalmente aceptada con anterioridad.
Igualmente, señala que se inscribió a Martha Alfonso, quien no participó en la consulta interna de la coalición.
¿Qué dice el CNE?
El CNE, actuando como entidad vinculada al proceso, defendió la legalidad de sus actuaciones.
En particular, el trámite administrativo de la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista, promovido bajo los mismos argumentos por el ciudadano Nicolás Farfán Namén.
Ese proceso concluyó con la negativa de la revocatoria de la inscripción de la lista de candidatos de la coalición.
Para sustentar su decisión, la Sala Plena analizó las cláusulas decimoquinta y decimosegunda del pacto suscrito por el Movimiento Político Pacto Histórico, Colombia Humana y el Partido Alianza Verde.
Allí, la cláusula decimosexta facultaba la conformación de coaliciones con otras colectividades, siempre que se respetara el umbral constitucional.
Además, atribuía a los representantes legales de los partidos o a la Coordinación Nacional del Pacto Histórico la definición de la modalidad de la lista final en caso de fusión, con la condición de respetar el orden de la consulta en los renglones correspondientes.
Al contrastar estos criterios con los formularios E-6 y E-8 de la coalición Pacto Verde por el Tolima, el organismo concluyó que se cumplieron los requisitos y dejó en firme la lista.
La renuncia
Uno de los puntos más sensibles del proceso tiene que ver con el impacto de las renuncias dentro de la lista y su incidencia en la aspiración del demandante.
El CNE reconoció que en su momento no realizó un análisis individual de los efectos de estas dimisiones.
Es el caso de Tatiana Carolina Cruz Mahecha, cuya renuncia fue radicada antes de la consulta.
También el de Pablo Ramírez Gómez, quien presentó su dimisión después del mecanismo de consulta.
El organismo electoral admitió que no cuenta con más documentos que los ya aportados al expediente por las partes.
Por ello, señaló que se atiene a lo que quede plenamente probado dentro del proceso judicial.
La última palabra sobre la validez de la elección de Hincapié y García la tendrá el Consejo de Estado.