El decreto en detalle: jefe de la Oficina Jurídica explica cada una de las medidas adoptadas en Ibagué
El jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Ibagué, Andrés Felipe Bedoya, explicó en detalle a través de Econoticias cómo funcionan cada una de las medidas avaladas por el Ministerio del Interior para afrontar la extensión de la cuarentena hasta el próximo 1 de julio.
Inicialmente, Bedoya ratificó que el pico y cédula mantiene los mismos dígitos para cada día de la semana, pero a diferencia del funcionamiento anterior, ahora todos los números dispondrán de una jornada continua en vez del fraccionamiento de mañana y tarde que se tenía hasta el mes pasado.
Del mismo modo, indicó que de lunes a viernes el horario habilitado comienza a las 6 de la mañana y termina a las 9 de la noche, mientras que los días sábado y domingo se extiende una hora el cierre hasta las 10:00 p.m., y en consecuencia, con la extensión de ese medida, también se modificó el toque de queda nocturno.
La restricción absoluta para el tránsito de todos los ciudadanos en la capital tolimense que antes iba de 8:00 p.m. a 5:00 a.m., ahora comienza a las 10 de la noche sin excepción. Los fines de semana también aplicará, pero únicamente en las noches con el mismo horario.
Pico y cédula
Lunes: 0,1,2,3
Martes: 4,5,6,7
Miércoles: 8,9,0,1
Jueves: 2,3,4,5
Viernes: 6,7,8,9
Sábado: 0,1,2,3,4
Domingo: 5,6,7,8,9
En relación con las medidas para carros y motos, el funcionario explicó que la circulación de vehículos estará regulada con el pico y placa de lunes a viernes de 7: a.m. a 7:00 p.m., mientras que los días sábado, domingo y festivos no aplicará la restricción.
Además, recalcó que únicamente estará permitido llevar un acompañante en cumplimiento del pico y cédula para realizar diligencias, y en el caso de quienes están dentro de las excepciones podrán movilizarse cuatro personas cumpliendo con las medidas de bioseguridad.
Pico y placa para carros
Lunes: 0, 1
Martes: 2, 3
Miércoles: 4, 5
Jueves: 6, 7
Viernes: 8, 9
Para las motocicletas no aplicará el pico y placa, y se podrá transitar con acompañante si el mismo se encuentra dentro de las excepciones o tiene pico y cédula.
Luego de lo relacionado con la reactivación económica, Andrés Felipe Bedoya mencionó detalles de otros aspectos comprendidos en el decereto como el de la actividad física, pues también se establecieron modificaciones principalmente relacionadas con los horarios. Los ciudadanos entre los 18 a 69 años de edad podrán salir a ejercitarse durante dos horas diarias cumpliendo con las medidas:
• De 6:00 a.m. a 8:00 a.m. o de 7:00 p.m. a 9:00 p.m.
• Uso obligatorio de tapabocas
• Personas con preexistencias médicas no podrán salir
Inconformismo de los taxistas en Ibagué
Ante la protesta que protagonizaron ayer los 'profesionales del volante', el jefe de la Oficina Jurídica manifestó que la Secretaría de Movilidad decidió habilitar el 100% de la flota con base en las directrices del Gobierno Nacional y para facilitar los desplazamientos de las personas toda vez que habría una mayor cantidad de usuarios que requieren del servicio.
Otras disposiciones
Con la aprobación del decreto expedido por la Administración Municipal, además de los sectores previstos en el decreto del Gobierno Nacional serán habilitados en Ibagué:
• Publicidad y litografías y/o relacionadas
• Centros de Enseñanza automovilísticas – CEA y Centros de Reconocimiento de Conductores
• Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)
• Capacitación de trabajo en alturas y relacionadas
• Ópticas y/o tiendas relacionadas
• Desinfección y lavado de automóviles y motocicletas
• Deportes individuales como golf, tenis, arquería, tiro deportivo, atletismo, ciclismo de ruta, orientación, levantamiento de pesas, patinaje, subacuáticos.
Los Centros de Enseñanza Automovilística y Centro de Reconocimiento de Conductores podrán funcionar de 6 a.m. a 5 p.m. Los establecimientos pertenecientes a las industrias de la construcción y manufactura se mantendrán en los horarios ya establecidos; entretanto, el servicio de domicilios podrá operar hasta las 11:00 p.m.
El proyecto de decreto también establece las actividades que no estarán permitidas durante el aislamiento preventivo:
• Eventos públicos o privados con aglomeración de personas
• Bares, discotecas, juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video
• Restaurantes únicamente con servicio a domicilio
• Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
• Cines y teatros