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Se ratificó al Consorcio Acueducto Ibagué 2017 como ganador de la licitación millonaria del IBAL

A pesar de los inconvenientes y errores presentados con argumentos por el Consorcio Acuatol, que también era oferente para este proyecto de acueducto complementario, no alcanzaron para rechazar la propuesta del hoy vencedor.
15 Dic 2017 - 8:55 COT por Ecos del Combeima

Tras varias modificaciones en el cronograma y diferentes observaciones allegadas a los propuestas de los oferentes interesados en la licitación pública por más de $27 mil millones de pesos que abrió el IBAL para ejecutar la primera etapa de la segunda fase del acueducto complementario que necesita la ciudad, se conoció en las últimas horas que el ganador de dicho proceso es el Consorcio Acueducto Ibagué 2017.

Es así como Econoticias en varias oportunidades abrió los espacios y dio a conocer por información sobre las observaciones realizadas por los dos proponentes que buscaban quedar con el mayor puntaje y ganar, se trata de los consorcios Acueducto Ibagué 2017 y Acuatol. 

(Le puede interesar: Conozca las respuestas que el Consorcio Acuatol le dio al Consorcio Acueducto Ibagué 2017).

En las últimas respuestas a las observaciones obtenidas, hechas por el mismo IBAL a través de su comité evaluador y publicado en el SECOP, se conocieron el por qué le otorgaron el contrato al Acueducto Ibagué 2017 y por qué rechazaron de forma definitiva a Acuatol precisando y argumentado lo siguiente: 

Observaciones hechas para rechazar al Consorcio Acuatol por parte de Acueducto Ibagué 2017

Por supuesto incumplimiento al requisito de diligenciamiento del anexo de especificaciones técnicas, la respuesta otorgada fue: “Revisadas las condiciones técnicas del pliego de condiciones no se observa el anexo de especificaciones técnicas que debe ser diligenciado. El anexo 4 de especificaciones técnicas es un documento soporte para el oferente en el proceso de confección de su propuesta. Por lo anterior no se accede a lo solicitado”.

No tener en cuenta la experiencia especifica por pretender acreditar el oferente a través de sus contratos que no se encuentran apostillados, la respuesta otorgada fue que “no es procedente la observación”, debido a que los Estados que suscribieron y son miembros de la convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros incluida en el artículo 6 de la Haya  de 1961 no debe registrar y/o notificar ante cada uno de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados miembros (….) ya que son reconocidos por la misma Resolución 3269 del 14 de junio de 2016, tan notificación o ´reporte´ debe realizarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos. 

Dicho esto los Estados que suscribieron la Convención no deben realizar el trámite de la Apostilla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores establecida en el artículo 3 de la misma. 

En el tercer punto de la observación la cual habla de los contratos reportados al RUP de orden número 18, el comité evaluador del IBAL precisó que, “este no fue tenido en cuenta, el que se validó fue el del orden 18  en el RUP el cual coincide con el objeto, cuantía y porcentaje de ejecución”.  

También señalaron que con referencia al contrato ejecutado con la Mancomunada Tolurense para elevación del aguas del EBRO, “se valida que corresponde al contrato de orden 16 en el RUP por MARCO OBRA PÚBLICA SA”, información que fue tenida en cuenta porque así lo establece el pliego de condiciones.  

“Por tal motivo no se accede  a lo solicitado y se ratifica en la evaluación de experiencia”.

Frente al punto cuatro, el último dentro de estas observaciones, que dice que la experiencia debe acreditarse a través de la presentación del contrato, acta final y/o acta de liquidación y que según eso el oferente no lo presentó, el comité respondió que si fue presentada dentro de la propuesta ya que esta obedece a la necesidad de verificar las condiciones contractuales del contrato en cuanto al valor, plazo, cantidades y  ejecución a satisfacción, además fueron extraídas de manera indiscutible las condiciones requeridas para validar la experiencia.  

(Le puede interesar: Por tres criterios el Consorcio Acueducto Ibagué 2017 pide al IBAL rechazar al Consorcio Acuatol).

Observaciones hechas para rechazar al Consorcio Acueducto Ibagué 2017 por parte de Acuatol:

En total fueron tres puntos y los tres con en las observaciones anteriores también fueron rechazadas por los siguientes argumentos: 

Con respecto a que la firma CONEQUIPO ING SAS eliminó el numeral 12 de las certificaciones del RUP es objeto para el Consorcio Acuatol de rechazo ya que no está cumpliendo con lo establecido en el pliego, ante esto el comité le dice que dentro del folio 356 se evidencia la conformación del consorcio la dorado, contrato 064-2013 la participación de cada una de los consorciados así: 

CONEQUIPO ING SAS 33,34%

ING GF 33,33%

CONCICAL 33,33%

De esta manera determinó el comité que dos de los integrantes suman el 50% con lo cual se valida la experiencia general y específica, ya que  dos de ellos, ING GF y CONCICAL.

Sobre los puntos dos y tres, los rechazos y los argumentos están fundamentados en los dos ingenieros, Jaime Humberto Ayala y Jorge Alberto Hernández, debido a que al parecer no entregaron acreditación de la experiencia de sus contratos, a lo que se responde por parte del comité evaluador que si cumplen con lo estipulado en el pliego de condiciones, ya que el primero cumple con el requerimiento como se evidencia en el folio 886 del contrato 082 de 2010 y el anexo del folio 887 a 894. 

Mientras que el segundo ingeniero Jorge Alberto Hernández evidencia sus certificaciones las cuales reposan en el folio 1016 y siguientes. 

(Le puede interesar: Consorcio Acuatol ofició al IBAL por dudas en adjudicación al Consorcio Acueducto Ibagué 2017).