¿Es procedente la revocatoria del alcalde de Purificación cuando no habría nueva elección para lo que resta de periodo?
La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
Así lo establece la Ley 134 de 1994, con la que cuentan los ciudadanos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado.
En el caso de Purificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil de este municipio, mediante la resolución 002 del 24 de enero de 2022, declara la inscripción la iniciativa de revocatoria del mandato en contra del alcalde Cristhian Andrés Barragán Correcha y se reconoce como vocero de la revocatoria al abogado Henry Villarraga Oliveros.
El 16 de febrero pasado se radicó la solicitud ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de Purificación para la entrega de los formularios para la recolección de firmas.
Cinco días después, la Registradora le responde al vocero de la revocatoria que la administración municipal de Purificación debe de expedir los protocolos de bioseguridad para poder recoger los apoyos ciudadanos, para lo cual el alcalde se declara impedido y solicita al Ministerio del Interior designar un alcalde Ad hoc para resolver los temas pertinentes a la revocatoria del mandato.
Hasta hoy 6 de junio se dio a conocer el nombre del alcalde Ad Hoc de Purificación para resolver las solicitudes referentes a la revocatoria del mandato, faltando aun la recolección de firmas, la entrega de las mismas, entrega de los estados contables, la revisión de las firmas, revisión de los estados contables, certificación del número total de firmas, fijación para la revocatoria del mandato.
Esos trámites pueden tardar unos tres meses si se respeta el cronograma establecido. Lo que indica que los términos no alcanzarían para que antes del 30 de junio de 2022 se finalizara el proceso de revocatoria del alcalde Cristhian Barragán, lo cual en el caso que se revocara no habría nueva elección de alcalde según lo previsto en el artículo 314 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que "siempre que se presente falta absoluta a más de 18 meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de 18 meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido”.
Por consiguiente, de que sirve revocarle el mandato a un alcalde cuando el remplazo para el resto del periodo lo designará el Gobernador del Tolima, Ricardo Orozco, de una terna que enviará el movimiento político que avaló a Cristhian Andrés Barragán. Es decir, una terna enviada por el mismo, permitiendo con esto que Barragán se pueda volver a presentar en las elecciones locales de octubre de 2023.