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ATENCIÓN: Procuraduría revocó suspensión provisional de la secretaria de Salud del Tolima 

El ente de control determinó que la medida en contra de Alexandra Márquez titular de la cartera “no constituye un prejuzgamiento de la conducta de aquella y no obsta para que la autoridad disciplinaria continúe con la investigación”. 
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Gobernación del Tolima
13 Nov 2020 - 12:59 COT por Ecos del Combeima

La Procuraduría General de la Nación, el pasado 21 de mayo de 2020, en rueda de prensa que se desarrolló junto la Fiscalía y Contraloría revelaron las presuntas irregularidades en el país en contratos suscritos en medio de la pandemia por COVID-19.

En esta que se desarrolló de manera virtual, se pudo establecer diferentes hechos que comprometen a la Gobernación del Tolima y al mandatario de los tolimenses, Ricardo Orozco.

Como resultado de estas investigaciones de los entes de control, se determinó la suspensión provisional de Adriana Alexandra Márquez, secretaria de Salud del Tolima, por “la posibilidad de reiteración de faltas disciplinarias que es el criterio para la suspensión provisional de funcionarios y que tienen que ver en esos contratos con sobrecostos, desatenciones a los principios de salud pública y de función administrativa”, afirmó Fernando Carrillo, procurador General de la Nación el pasado 21 de mayo de 2020. 

Esta cartera, la asumió en materia de encargo Jorge Luciano Bolívar, quien funge como secretario de Inclusión Social y Poblacional del Tolima. 

Sin embargo se conoció que la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, emitió un documento que se revoca dicha suspensión de la funcionaria suspendida provisionalmente. 

El documento resuelve lo siguiente: 

"PRIMERO: REVOCAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL en las condiciones y con las consecuencias establecidas en los artículos 157 y 158 de la Ley 734 de 2002, medida que fuera ordenada y prorrogada por este despacho y confirmada por la sala disciplinaria respecto de Adriana Alexandra Márquez Ramírez en su calidad de secretaria departamental de salud del Tolima, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

PARÁGRAFO: La revocatoria de la medida cautelar de suspensión provisional de la disciplinada, de la misma manera que la imposición de ésta no constituye un prejuzgamiento de la conducta de aquella y no obsta para que la autoridad disciplinaria continúe con la investigación adelantada por los hechos objeto de esta en los términos de ley.

SEGUNDO: NOTIFICAR a través de la secretaría de este despacho a la investigada y/o su apoderado de confianza en los términos de los artículos 103 y 105 del CDU en concordancia con la Resolución 163 de 2020 de la Procuraduría general de la Nación y el Decreto legislativo N° 0491 de 2020 del Gobierno Nacional la decisión adoptada, informando que contra las mismas no procede recurso alguno, sin perjuicio que la investigación disciplinaria continúe en los términos de ley".

Ver: Determinación de la Procuraduría