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Minvivienda solicita celeridad en aprobación de proyecto de ley de viviendas seguras tras terremoto en Ecuador

La iniciativa, en tercer debate en el Senado, busca reforzar exigencias sismo-resistentes, proteger a los compradores de vivienda, incrementar las medidas de seguridad en las edificaciones y ejercer mayor vigilancia sobre los curadores urbanos.
19 Abr 2016 - 15:29 COT por Ecos del Combeima

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Luis Felipe Henao hizo un llamado al Congreso de la República para que dé celeridad al trámite de aprobación del proyecto de ley que busca construir edificaciones más seguras y con mayores garantías para los ciudadanos, luego del lamentable sismo que sacudió a Ecuador el pasado sábado.

“El desastre natural que vive nuestro hermano país de Ecuador nos demuestra la necesidad de sacar adelante el proyecto de ley para tener edificaciones más seguras. El proyecto va para tercer debate en la comisión séptima del Senado, le solicitamos muy respetuosamente al Congreso de la República que por favor le dé prioridad”, dijo el Ministro Henao Cardona.

El proyecto de ley 111 de 2014 de vivienda segura  tiene por objeto establecer medidas para proteger a los compradores de vivienda, incrementar la seguridad de las edificaciones, fortalecer la labor de los curadores urbanos y dotar a la Superintendencia de Notariado y Registro de competencias para su vigilancia.

Henao precisó que con este proyecto se pretende que en Colombia se trabaje con procesos de urbanización responsables, para construir ciudades seguras para sus habitantes.

Las medidas contenidas en este proyecto de ley se orientan principalmente a los siguientes 3 temas:

1. Protección a los compradores de vivienda. Obliga a constructores y enajenadores de vivienda a amparar los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados por el colapso o amenaza de ruina, como consecuencia de deficiencias en el proceso constructivo.

2.  Incremento de las medidas de seguridad de las edificaciones. Todas las edificaciones de vivienda con más de 2.000 metros de construcción, deberán contar con supervisores técnicos independientes del constructor. Se eliminan todas las excepciones que autorizaban a los constructores a realizar la supervisión de sus propias obras.

Todos los supervisores técnicos deberán estar inscritos en el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados, lo cual permite garantizar que estos profesionales sean especialistas en estructuras y cuenten con la experiencia e idoneidad necesarias para desarrollar esta función.

Una vez concluidas las obras y previa a la ocupación de las nuevas edificaciones, el supervisor técnico deberá expedir bajo la gravedad de juramento el Certificado Técnico de Ocupación, el cual certificará  que la edificación se construyó de conformidad con la licencia de construcción y cumpliendo las normas de sismo-resistencia.

3.  Mayor Vigilancia para los Curadores Urbanos. Se otorgarán competencias a la Superintendencia de Notariado y Registro, para vigilar la función de los Curadores Urbanos.