EPS están obligadas a practicar abortos a víctimas de la violencia sexual: Corte Constitucional
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) tienen la obligación de adoptar los protocolos emitidos por el MInisterio de Salud para la atención y protección de las muejes que han sido víctimas de algún tipo de violencia sexual.
El alto tribunal tumbó parcialmente el artículo 23 de la ley 1719 de 2014 indicando que no es una facultad sino una obligación de las EPS otorgar una atención integral, prioritaria y gratuita a estas víctimas. La Corte consideró que la revisión de los protocolos es tarea del Ministerio anteriormente citado.
El Protocolo y el Modelo de Atención Integral de Salud para las Víctimas de la Violencia Sexual contempla los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, así como la asesoría de la mujer para continuar o interrumpir voluntariamente su embarazo.
La Corporación señaló que las EPS deben reportar al Ministerio de Salud y las diferentes direcciones departamentales y municipales os casos de interrupción voluntaria del embarazo que se practiquen en los casos de violencia sexual.
Igualmente se establece que los casos atendidos con este protocolo se deben realizar antre el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). Además de informe a las respectivas autoridades para que sea el encargado de determinar si existe una punibilidad o no.
Tomado de El Espectador (ver nota original)