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"Los resultados de consulta popular son obligatorios": Consejo de Estado

El Consejo de Estado se suma a la polémica por los resultados de las consultas populares. El alto tribunal aclara que los resultados de esas votaciones son de obligatorio cumplimiento pero no afectarían a los proyectos mineros que tengan permisos para trabajar.
6 Jun 2017 - 19:21 COT por Ecos del Combeima

El tema de las consultas populares está de moda. En la más reciente, la que se realizó en Cumaral (Meta), el pasado 4 de junio, la población le dijo no a la explotación de hidrocarburos en la zona. Ahora, el Consejo de Estado se mete esta polémica que ha generado todo tipo de reacciones, tanto por parte del Gobierno, que le teme las repercusiones fiscales de estas consultas, como las de los ambientalistas quienes defienden estos procesos democráticos. 

En un fallo de la sección cuarta del alto tribunal, la magistrada encargada del caso, Stella Jeannette Carvajal, estudió una tutela que presentó la empresa Mansarovar Energy, precisamente una de las partes interesadas en la explotación de hidrocarburos en Cumaral. La petición de la multinacional fue clara: que se suspenda la consulta popular pues no se cumplieron con los requisitos para convocarla y porque el alcalde del municipio no tiene la competencia para promover ese tipo de convocatorias. 

El Consejo de Estado falló en contra de la empresa y la consulta se realizó el fin de semana pasado. Sin embargo, la sentencia hizo énfasis en dos puntos fundamentales en la discusión sobre las consultas populares en el país. El primero de ellos es que le recuerda a las autoridades que el resultado de las votaciones que se convocan por el pueblo son definitivos y de obligatorio cumplimiento. 

Dice el fallo conocido por El Espectador que: “La consulta popular es una manifestación de contenido político con plenas consecuencias jurídicas, en tanto el pueblo se pronuncia sobre una cuestión importante de interés nacional, regional o local. Luego, ese pronunciamiento obliga al gobernante y debe incorporarse al ordenamiento jurídico nacional, regional o local, según sea el caso, mediante la expedición de leyes, reglamentos o actos administrativos de contenido particular y concreto”.

La aclaración del Consejo de Estado pone en duda la posición que ha defendido el Gobierno sobre las repercusiones reales que tienen los resultados de las consultas. El propio ministro de Minas y Energía, Germán Arce, explicó a finales de marzo pasado, cuando el municipio de Cajamarca le dijo no a los proyectos mineros en la zona, que ese tipo de consultas solo representan una decisión política y que, aunque manifiesta la voluntad popular de sus habitantes, no tiene la capacidad para cambiar la ley. 

La sentencia del Consejo de Estado pasa ahora a revisión por parte de la Corte Constitucional. Expertos en el tema de consultas populares y en derechos ambientales le explicaron a este diario que todo parece indicar que la Corte va a tomar la misma posición que anunció a comienzos de mayo de este año. Al estudiar una tutela de las comunidades afrocolombianas de Buenaventura, el alto tribunal ratificó por primera vez en su jurisprudencia que las consultas previas son de obligatorio cumplimiento. 

“No podría pasar nada distinto a que, ante el debate de las consultas populares, le Corte obligue de manera directa al Estado a respetar lo que dice el pueblo”, señaló uno de los expertos que prefiere reservar su nombre. Además de la aclaración del Consejo de Estado sobre los alcances de las consultas, el segundo punto clave de la sentencia tiene que ver con los proyectos mineros que se verían afectados por estas votaciones.

“La decisión del pueblo cumaraleño será definitiva y obligatoria, pero solo a partir de que se incorpore al ordenamiento jurídico y se publique”, dice el fallo. En otras palabras, la decisión que tomó Cumaral de no aceptar ningún proyecto de explotación de hidrocarburos solo puede cumplirse ante proyectos futuros. Se trata de un precedente importante en la jurisprudencia del Consejo de Estado pues el tribunal es claro en afirmar que las decisiones democráticas de la gente solo podrán tener efectos a futuro.

“La decisión que adopte el pueblo no puede detener, frenar, ni limitar los proyectos y actividades de hidrocarburos que actualmente se estén desarrollando en el municipio de Cumaral”, dice la sentencia, en donde además se aclara que, si la entidad o empresa tiene un permiso, licencia, concesión o autorización por parte de las autoridades para desarrollar actividades de la industria de hidrocarburos, no se puede suspender su trabajo por el resultado de una consulta popular.

Aunque el fallo no es claro en cuanto a qué pasa con el contrato que suscribió la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) con la empresa Mansarovar Energy para trabajar en Cumaral, lo que es claro es que la multinacional sí tiene el permiso de las autoridades para seguir trabajando. 

Tomado de El Espectador (ver nota original)