CORTOLIMA Otorga licencia ambiental Única en Ataco
La máxima autoridad ambiental del departamento del Tolima, se permite comunicar mediante la resolución número 4344 del 1 de diciembre de 2010, se otorgó a la señora Elsy Pacheco de Ospina, la Licencia Única ambiental para la explotación minera en el municipio de Ataco, la cual está compuesta por todos los permisos que esta actividad requiere para su desarrollo, tales como concesiones de agua y aprovechamiento forestal, documento en el que también hace las exigencias de mitigación ambiental para las afectaciones que pueda generar la explotación minera en el sector, luego de haber tramitado el contrato de concesión HF5-113 concedido por Ingeominas.
Esta licencia fue otorgada, con los siguientes antecedentes:
1. Mediante oficio No.9879 de Agosto 19 de 2008, la señora Elsy pacheco de Ospina solicitó autorización ambiental para explotación minera, allegando el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia ambiental, junto con el Contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados y demás concesibles No. HF5-113 celebrado entre INGEOMINAS y Elsy Pacheco de Ospina.
2. Por auto No. 718 de Septiembre 5 de 2008, CORTOLIMA avoca conocimiento de la solicitud dentro del expediente No. 14143, ordenado entre otros aspectos la publicación de avisos.
3. Mediante oficios Nos. 15348 y 15349 de Septiembre 12 de 2008 se le comunicó a la Personería Municipal y Alcaldesa Dra. Carolina Rodriguez de Álvarez, la solicitud de la señora Elsy Pacheco de Ospina de dar inició al trámite de licencia ambiental para el proyecto de explotación minera de oro de aluvión en las veredas Anape y el Viso.
4. Aviso que fueron publicados en medios de comunicación Tolima 7 días y Ondas de Ibagué,
5. Mediante oficio rad.15469 de Diciembre 9 de 2008 la señora Elsy Pacheco de Ospina presenta el Estudio de Impacto ambiental para el proyecto minero.
6. Mediante auto No. 106 de Febrero 23 de 2009, CORTOLIMA solicitó a la señora Elsy Pacheco de Ospina la complementación del Estudio del Impacto Ambiental, documentación que fue presentada por la Interesada mediante radicado No. 1870 de Febrero 13 de 2009.
7. Que por informe de marzo 14 d e 2009, la ingniera Forestal conceptúa sobre el aprovechamiento forestal indicando las obligaciones que debe tener en cuenta la titular de la licencia Ambiental.
8. Mediante concepto técnico de fecha 22 de Febrero de 2010 la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLIMA conceptúa sobre el estudio de Impacto ambiental del proyecto minero según titulo minero HF5-113 concedido por Ingeominas, considerando viable otorgar Licencia Ambiental a la señora Elsy pacheco de Ospina.
9. Con resolución No. 4344 de Diciembre 1 de 2010 CORTOLIMA resuelve Conceder Licencia Ambiental a la señora Elsy Pacheco de Ospina para la explotación económica de un yacimiento de oro y sus concentrado y demás concesibles en el municipio de Ataco conforme al contrato de concesión HF5-113 concedido por Ingeominas.
10. Que el señor Rigoberto Lopez Hernández por oficio No. 3541 de Marzo 8 de 2011, Solicita a CORTOLIMA la prórroga para la entrega de la póliza de la Licencia ambiental, dándole respuesta por oficio No. 3939 de Marzo 3 de 2011 que la Beneficiaria de la Licencia Ambiental era la señora Elsy Pacheco de Ospina y por ende era la única responsable de las obligaciones de dicho proyecto.
11. Por oficio rad. 5147 de Febrero 30 de 2011, Usosaldaña , interpone recurso de reposición contra al resolución No. 4344 de diciembre 1 de 2011, resolviendo el recurso de reposición mediante resolución No. 1688 de Abril 18 de 2011, quedando la resolución en firme el día 5 de mayo de 2011.
12. Iniciando a partir de allí el seguimiento ambiental por parte de CORTOLIMA y del interesado el cumplimiento del Plan de manejo ambiental y de las obligaciones contenidas en la resolución que concede al Licencia Ambiental.
De esta manera la máxima autoridad ambiental busca dejar en claro que para el municipio de Atacó solo se ha otorgado una licencia ambiental para explotación minera a la señora Elsy Pacheco de Ospina, quien es la persona que debe cumplir a la Corporación con los requerimientos hechos en la misma.
Asimismo hasta el medio día de este miércoles 10 de agosto, no figura en el expediente ninguna solicitud o permiso a nombre de la señora Mireya Ariza o la empresa Lohi SAS, por tanto la Corporación no responde por los negocios privados que la señora Elsy Pacheco de Ospina pueda haber realizado y que no reposen en el expediente, por lo cual requirió a la señora con oficio radicado y notificado el 10 de agosto, para que allegue cualquier información adicional que le sirva a la Corporación para dirimir la legalidad de dichas actuaciones particulares frente a la licencia otorgada .
Finalmente CORTOLIMA, enivó un oficio a la Procuradora judicial, ambiental y agraria para el Tolima, Carla María Rey Bengoa, solicitando que informe a la corpoaion cales ha sido las gestiones, requerimientos, indagaciones o pronunciamiento adelantados por la procuraduría frente a las actuaciones de despachos judiciales que siguen entregando la entrega de maquinaria incautada en los operativos de minería ilegal, de la misma manera se emitió una solicitud al señor Ever Antonio Navarro, Presidente del Consejo Directivo, para que allegue a Cortolima la información y documentos que posea de la empresa Lohi SAS o d ela señora Miriam Ariza para ser analizados y evaluados frente a la función de seguimiento ambiental que la corporación le está haciendo a la licencia ambiental en mención.